"Bastante satisfecha con el fallo", comenzó diciendo Paulina Astroza, sobre la resolución de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), -más conocida como La Haya por la ciudad donde se alberga-, en torno al caso del Río Silala. Esta es una controversia entre Bolivia y Chile que terminó luego de 10 años, cuando en 2016 la ex presidenta Michelle Bachelet demandó al país limítrofe por amenazas del mandatario Evo Morales.
Astroza, académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Concepción e integrante del Consejo Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores por las demandas ante la CIJ explicó en EmolTV la historia y la resolución de la causa entre ambos países.
Contexto
En 1999 Bolivia se empieza a cuestionar el derecho al uso del agua del Río Silala, y plantea que "era un curso de agua nacional, que Chile había, por la canalización, desviado el curso de estas aguas y por lo tanto estábamos violando el derecho internacional", explica Astroza. Una canalización realizada por ciertas concesiones de nuestro país para evitar que se contaminara el agua, según comenta la experta.
"Chile demandó primero y fundamentalmente lo que Chile buscaba era que quedara claro que el Silala es un curso de agua internacional, es decir, que traspasa la frontera naturalmente, no por intervención humana y que se aplica el derecho internacional constitudinario", indica la académica.
Con esta acción judicial de Chile, "Bolivia responde en la contramemoria y al mismo tiempo nos interpone una demanda recompensional o una contrademanda", comenta Astroza.
En esa denuncia "Bolivia lo que plantea es que habría una diferencia entre aguas naturales y entre aguas artificiales mejoradas por la canalización (…) y que Bolivia tenía soberanía sobre esas aguas (artificiales) por lo tanto si Chile las estaba usando, las quería usar, tenía que pagarles compensación".
Sin embargo, algo que marcó el curso de esta causa fue que "Bolivia ya en la contramemoria reconoce que el Silala es un curso de agua internacional", es decir se difumina en cierta manera la controversia entre ambos países.
"Fue la propia Bolivia quien fue reconociendo los argumentos de Chile y además Chile le dio dos oportunidades a la Corte, primero, y a Bolivia después, para que esto no se alargara", acota.
Es por eso que nuestro país, según la experta, "le dice a la Corte, ´Corte, pero no sigamos con réplicas y dúplicas, porque no es obligatorio, vámonos directo a los alegatos´ y la Corte dice no", señala y agrega que además "antes de los alegatos, nuevamente Chile, al darse cuenta que, incluso en la contrademanda estábamos de acuerdo en muchas cosas, le ofrece un acuerdo a Bolivia, le manda un documento oficial donde le dice ´lleguemos a un acuerdo extrajudicial´".
Pero esto no fue aceptado tampoco por el país limítrofe, por lo que se continuó con la causa. "Durante mucho tiempo la contraparte reconoció esto, lo que pasa es que la utilizaron políticamente y desde 1999 se utilizó como una forma de rédito interno", indicó la académica.
El fallo
Por el hecho de que Bolivia haya cambiado de opinión en el transcurso del proceso, dice Astroza, es que "finalmente no hay controversia, no hay objeto del juicio, porque para que la Corte pueda pronunciarse, debe haber una controversia entre las partes".
"Lo que constata la Corte, en gran parte, tanto de lo que Chile había sostenido, como en algunos puntos de la contrademanda de Bolivia, es que realmente las partes llegaron a un acuerdo. No había controversia, no había objeto con la cual la Corte tuviera que emitir una decisión y esto fue 15 (votos) a 1, o sea mayoritariamente estimaron que no había un objeto de controversia, y al no haberlo, porque las propias partes de pusieron de acuerdo, bueno, sencillamente la Corte no se pronuncia al respecto", explicó la académica.
Asimismo, aseveró que el fallo reconoce que "no hay polémica en que es un curso internacional, no hay polémica que Chile tiene derecho al uso razonable y equitativo de estas aguas, tampoco hay controversia respecto a que Chile está haciendo un uso, actualmente, conforme al derecho internacional, tampoco hay controversia si es que Bolivia quiere desmantelar la canalización, Chile no se opone, no hay controversia en todos los aspectos fundamentales que Chile planteó".
"Respecto a las aguas, no existe esa clasificación que esto es un curso unitario, por tanto, se aplica el derecho internacional fluvial constitudinario, que Chile tiene derecho a todas esas aguas, a usarlas de manera razonable y equitativas en su territorio, sin pagar compensación a Bolivia, por lo tanto, no acoge esta distinción entre aguas mejoradas artificialmente de las naturales, acoge la tesis de Chile", dijo Astroza.
En el único punto en que La Haya no acogió la tesis de nuestro país fue en que "habíamos solicitado que declarara que Bolivia había violado el derecho internacional constitudinario porque ciertos proyectos que Bolivia había pretendido realizar, no había cumplido con la obligación que existe de consulta, de información, de entregar impacto ambiental, informes, etcétera, y por lo tanto Chile pedía que se declarara que Bolivia había violado esa obligación. ¿Qué es lo que dice la Corte por unanimidad? Rechaza esta petición de Chile".
Y eso lo hace ya que "en el fondo es cierto, existe la obligación, según el derecho internacional de informar, de notificar, de hacer las consultas, que Bolivia de todas maneras presentó algún tipo de información a Chile,
pero que como finalmente no se hizo (…) rechaza ese punto", comenta.
Según continúa explicando la experta, la CIJ "también les rechaza un punto a ellos, porque Bolivia dice ´si Chile quiere que se mantenga la canalización tendrá que negociar con nosotros un acuerdo´ y resulta que Chile ha dicho ´no queremos, si quieren la sacan´ y por lo tanto esto no corre y la Corte también le dice que no a ese punto".
Chile se mantuvo firme en esa posición ya que aseguraba que, aunque se eliminara la canalización, el Silala seguiría su curso actual, alcanzando territorio nacional.
Con esta sentencia se cierra definitivamente el caso, ya que es inapelable, aunque "lo que sí, la Corte hace un llamado (…) a que tenemos que cooperar, colaborar en la gestión del río". Esto para que no se causen problemas el uno al otro en la utilización de las aguas.
Astroza terminó asegurando que "fue una buena decisión demandar en aquel año, porque si no habríamos seguido con incerteza y esa utilización política por parte de Bolivia (…) es justamente ese espíritu de Estado que debiera primar también en otras acciones, en otras decisiones y en otras actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de política internacional, esto es lo que da frutos, esto es lo que da frutos para el Estado de Chile".