EMOLTV

Partidos ingresan reforma constitucional para habilitar nuevo proceso constituyente: Las fechas, los órganos y los pasos clave

Un cambio sustancial es que los expertos comenzarán a trabajar en marzo y el Consejo Constitucional empezará a funcionar en junio.

21 de Diciembre de 2022 | 19:29 | Por Cecilia Román y Cristina Romero, Emol.
imagen
Aton
Durante esta tarde ingresó al Senado el proyecto de reforma constitucional que materializa el "Acuerdo por Chile", consenso logrado por los partidos políticos para continuar el proceso constituyente.

Este incorpora nuevos artículos a la actual Constitución para despejar lo que ocurre en el caso en que se rechace lo planteado en el Plebiscito de salida, que ocurrió el 4 de septiembre pasado, y se deberá aprobar en el Congreso por 4/7 para concretarse.

Sobre su tramitación se conoce ya que la Comisión de Constitución iniciará el debate el próximo lunes en las dependencias del ex Congreso Nacional, en Santiago.

El proyecto plantea varias fechas clave para el proceso. Lo primero es que, sobre el Consejo Constitucional, el Presidente vía decreto convocará a elecciones de los consejeros constituyentes, para el 14 de mayo de 2022. Este consejo tendrá conformación paritaria, de 50 personas, y empezará a funcionar el 19 de junio de 2022.

Sobre la Comisión Experta, se estableció que empezará a funcionar el 6 de marzo de 2023 y deberá entregar un anteproyecto dentro de los 3 meses siguientes a su instalación.

En tanto, el Consejo Constitucional deberá aprobar una propuesta de nueva Constitución en cinco meses desde su instalación; y todos los órganos se disolverán una vez aprobada.

Otras fechas clave acordadas por los partidos son la inscripción de candidaturas para los consejeros, el 14 de febrero; y el 14 de marzo inicia la campaña.

Inhabilidades y elecciones


El texto dice que podrán ser candidatos al Consejo Constitucional ministros, parlamentarios, delegados presidenciales, gobernadores regionales, alcaldes, cores, concejales, subsecretarios, seremi, jefes de servicio, consejeros del Banco Central, consejeros del Servel, miembros y funcionarios de distintos escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría, Tribunal Constitucional, Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de Contratación Pública, TRICEL, consejeros del Consejo para la Transparencia, del CNTV, y miembros activos de las FF.AA y de Orden y Seguridad Pública, y que cesarán en sus cargos apenas declaren sus candidaturas.

También se establece que a la elección de los integrantes del Consejo Constitucional le serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, y una norma relevante para las candidaturas establece que no podrán ser candidatos a consejeros ni expertos ni árbitros cargos quienes hayan integrado la Convención Constitucional.

En cuanto a la elección de los consejeros, el documento establece que los partidos o pactos electorales podrán declararar en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate.

Sobre la paridad, se consagró que las listas deberán estar formuladas en formato cebra y deberán tener el mismo número de hombres y mujeres, con máximo un postulante de diferencia entre sexos.

El documento también contempla que el sistema busca conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres, es decir, 25 y 25, o que un sexo no supere al otro en más de uno.

En el caso en que la elección determine una distribución no paritaria, el procedimiento es el siguiente: se ordenarán las listas y pactos de acuerdo a los votos válidamente emitidos, y será proclamado electo el candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto menos votada, en lugar del candidato menos votado del sexo sobrerepresentado en la misma circunscripción del candidato del sexo subrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar, correspondiente al mismo partido político o
candidatura independiente asociada a un partido político.

No obstante, si no pudiese asignarse el escaño a un candidato del mismo partido, se asignará al candidato más votado del sexo subrepresentado del pacto electoral. Y si con eso no se alcanza la paridad, se repetirá el procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional.

Un punto adicional sobre las candidaturas que establece el proyecto es que quienes estén afiliados a un partido en formación al 12 de diciembre de 2022 -o sean sus fundadores- podrán ser declarados como candidatos independientes por un partido político que haya celebrado un pacto electoral, pero todos los candidatos deben cumplir con el requisito sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecido en el artículo 5° de la ley 18.700.

Escaños para pueblos indígenas


En cuanto a los pueblos originarios, podrán ser candidatos individualmente y deberán contar con el patrocinio de comunidades, asociaciones o un cacicazgo tradicional; o de al menos 60 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena, dependiendo del pueblo respectivo.

Las declaraciones de candidaturas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas. El texto indica que habrá un padrón especial indígena que contendrá la nómina de ciudadanos de pueblos originarios habilitados para sufragar por estos candidatos.

A diferencia de la Convención, no habrá un número de escaños reservados, sino que el número de escaños a elegir se obtendrá de la aplicación de una norma específica: se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas indígenas, y si suman al menos 1,5% respecto de la suma total de votos en las 16 circunscripciones no indígenas, escogerán un escaño, que será el candidato más votado.

Para seguir sumando escaños deberán lograr un 2% más de votación por cada uno de los candidatos: es decir, el segundo escaño lo lograrán al 3,5% y así sucesivamente.

Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad


En cuanto a la Comisión Experta, será convocada a través de una sesión especial de la Cámara y el Senado. Estará compuesta por 24 personas -paritaria- y tendrán que proponer un anteproyecto de nueva Constitución, con normas aprobadas por 3/5 de sus miembros.

Sobre su composición, doce serán escogidos por el Senado y doce por la Cámara, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación cada corporación.

Los requisitos de los expertos son: “un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso".

En cuanto al Comité Técnico de Admisibilidad, tendrá 14 personas y estará encargado de "resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la comisión o por el plenario del consejo constitucional, o de la comisión de expertos; que contravengan las bases constitucionales".

Para integrarlo se necesitará tener título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado, y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Estas personas deberán ser propuestas por la Cámara en una sola nómina, aprobada por 4/7 y luego ratificada por el Senado, con el mismo quórum.

La dieta de los nuevos constituyentes y expertos


Otro punto que aclara el proyecto es la dieta de los consejeros constitucionales, que será de 60 UTM, además de asignaciones administradas por un comité externo que determine el reglamento.

Los expertos recibirán 30 UTM y los integrantes del Comité técnico de admisibilidad, 10 UTM.

Los procedimientos


Al igual que pasó con la CC, el Consejo Constitucional deberá elegir a su mesa directiva -presidente y vicepresidente- en una sola votación, resultando ganadores los dos primeros.

Una vez instalado el Consejo Constitucional, la comisión experta se incorporará con derecho a voz y el Consejo podrá aprobar, modificar o eliminar normas del anteproyecto por un quórum de 3/5.

Luego de terminada la propuesta de Constitución por parte del Consejo Constitucional -hasta cuatro meses después de su instalación-, los expertos podrán entregar un informe con propuestas para mejorar "redacción y comprensión de normas del texto".

Estas propuestas se votarán por el Consejo y se aprobarán con 3/5, pero se rechazarán por 2/3.

Si no se alcanzan esos quórum, las propuestas serán analizadas por una comisión mixta entre consejeros y expertos, que deberá proponer soluciones con el voto de 3/5 de los miembros.

Además, existirá el mecanismo del requerimiento contra las propuestas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo o de la comisión de expertos que contravengan las 12 bases constitucionales acordadas por los partidos, y podrán resolver determinar que la norma no fue presentada o instruir a la Comisión Experta a redactar una propuesta.

También está establecido el reclamo ante la Corte Suprema por "infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional, comisión experta, en el reglamento y de aquellas de procedimiento".

Apoyo del Presidente


También, como ocurrió con la Convención, el texto establece que el Presidente tiene el deber de prestar el apoyo financiero necesario para la instalación y funcionamiento de los órganos del proceso; y que ambas cámaras del Congreso y la Biblioteca del Congreso deberán prestar apoyo técnico y administrativo para la instalación y funcionamiento de los mismos.

Hacia el final, se establece que los órganos del proceso no podrán tener ninguna otra función o atribución que los que les fueron conferidos en la Constitución y leyes; y que mientras no entre en vigencia la nueva Constitución, seguirá vigente la actual.

En cuanto al reglamento, será elaborado por las secretarías dela Cámara y del Senado y se discutirá en una comisión bicameral de nueve diputados y nueve senadores. Este deberá contener mecanismos de participación ciudadana, que deberá ser coordinada por la U. de Chile y la U. Católica, contemplando la iniciativa popular de norma.

Plebiscito constitucional


Finalmente, para ratificar la propuesta o rechazarla, el Presidente tendrá que convocar a un plebiscito nacional en el que se preguntará "¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?"

La fecha exacta aún no está definida, pero estará dada por los plazos establecidos en el texto. El Mandatario tiene tres días para convocar a la elección desde recibida la comunicación de que el texto constitucional fue concluido. Y este plebiscito debe realizarse 45 días después de esa convocatoria. Con esto, se presupone que debería celebrarse a fin de 2023 o en enero de 2024.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?