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Ley Naín-Retamal: Comisión de Seguridad del Senado rechaza indicación clave del Gobierno y ministros se retiran molestos

Tras la negativa, la ministra del Interior, Carolina Tohá y su par de Justicia, Luis Cordero, se retiraron de la instancia. "El rol colegislador queda totalmente incapacitado", dijo la secretaria de Estado.

03 de Abril de 2023 | 18:31 | Por Beatriz Mellado, Emol.
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Esta tarde, la Comisión de Seguridad del Senado se reunió para discutir el proyecto "Ley Nain-Retamal" y las 122 indicaciones ingresadas por el Ejecutivo y parlamentarios. Dicha instancia espera revisar la totalidad de la iniciativa para que mañana se pueda votar en Sala por todos los senadores.

La indicación más controversial tiene relación con precisar la legitima defensa privilegiada de las policías. Según indicó la ministra del Interior, Carolina Tohá, el objetivo es legislar de "manera prudente, selectiva y acotada".


No obstante, la propuesta no contó con el respaldo de los miembros de toda la comisión. Los senadores de Chile Vamos - Felipe Kast, Manuel José Ossandón y Alejandro Kusanovic - lo rechazaron.

Ante la negativa, Carolina Tohá, y su par de Jusiticia, Luis Cordero, se retiraron de la comisión ya que "el rol colegislador queda totalmente incapacitado" tras el rechazo de la indicación más importante y el corazón del proyecto.

"Es un error, pero están en su derecho", les advirtió el presidente de la comisión de Seguridad, Felipe Kast. "Nosotros acá seguiremos legislando hasta total despacho", dijo.

Ahora, solo queda que el hemiciclo se manifieste al respecto el día de mañana.

La propuesta del Ejecutivo

En su indicación, el Gobierno propone "dejar de lado el Código Penal" y "pasarse al Código de Justicia Militar". En ese sentido, plantea introducir al artículo 410 del Código de Justicia Militar dos nuevos incisos.

En primer lugar, que "respecto del Carabinero que haga uso de su arma, se entenderá que hubo necesidad racional en su uso si se hace para impedir o tratar de impedir la consumación de delitos que atenten contra su vida o gravemente contra su integridad física. Esto, no obstante, los Tribunales, según las circunstancias y si éstas demostraren que no había necesidad racional de usar las armas en toda la extensión que aparezca, podrán considerar esta circunstancia como simplemente atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en su virtud en uno, dos o tres grados".

Luego, que "en las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público por los hechos previstos en este artículo, deberá considerar al funcionario de Carabineros como víctima o testigo, según corresponda, para todos los efectos legales, a menos que las diligencias de investigación permitan atribuirle participación punible. En cualquier caso, si en cualquier momento de la investigación se le atribuyere participación en un hecho punible, podrá hacer valer las facultades, derechos y garantías a los que se refiere el artículo 7 del Código Procesal Penal".

Esto se suma a lo ya establecido en el artículo 410 que establece: "Además de las exenciones de responsabilidad establecidas será causal eximente de responsabilidad penal para los Carabineros, el hacer uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio".

Ante los cuestionamientos de la oposición, sobre la legitima defensa de los uniformados cuando el propio carabinero o tercero están en riesgos, Tohá dijo que "la presunción de inocencia esta para todo el mundo en cualquier caso, policía o no policía, cualquier persona que es acusada hay presunción de inocencia. A eso se le agrega que las policías tienen un eximente de responsabilidad, ya que tienen un respaldo para usar el arma. A esto se le suma una presunción legal, donde se va a presumir que el arma se usó correctamente, y en ese caso es en defensa propia".
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