EMOLTV

Imputada y no querellante: El delito por el que podría ser acusada Irací Hassler y las penas que acarrea

Patricio Cooper, de la Fiscalía Centro Norte, aclaró hoy el rol de la alcaldesa de Santiago en la investigación que lleva adelante.

22 de Mayo de 2023 | 15:31 | Por Leonardo Vallejos, Emol
imagen
El Mercurio
Posible fraude al fisco. Ese es el delito por el que los diputados del Partido Republicano, Johannes Kaiser y Juan Irarrázaval, presentaron una querella el pasado 11 de febrero en contra de la alcaldesa de Santiago, Irací Hassler.

El recurso, ingresado en el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, busca que el Ministerio Público investigue al Municipio de Santiago por la compra irregular de la ex clínica Sierra Bella, considerando, incluso, a funcionarios municipales que puedan haber cometido delitos como cómplices y encubridores de la transacción. Esto, tras la decisión de la Controlaría de ordenar la suspensión de la compra por una serie de irregularidades cometidas.


Y hoy, el fiscal Patricio Cooper, de la Fiscalía Centro Norte, aclaró que "la señora Iraci Luiza Hassler Jacob como persona natural no tiene la calidad de querellante y para esta parte tiene la calidad de imputada".

En el documento, el persecutor explicó que la Municipalidad de Santiago aparece como querellante en cuanto a corporación de derecho público, no así la alcaldesa como persona natural.

¿Qué penas arriesga?


En la querella se describen tres hechos que podrían ser considerados como delitos: compra del inmueble de un valor sustancialmente menor al finalmente adquirido, celebración de un contrato de compraventa a un precio sobrevalorado y responsabilidades de los funcionarios que negociaron esta operación.

Así, y de acuerdo al artículo 239 del Código Penal, el fraude al fisco consiste en consiste "en una forma de estafa, en que el sujeto activo es un empleado público que, interviniendo por razón de su cargo, produce un daño al Estado o a los órganos de este, mediante la realización de un engaño o el incumplimiento de sus deberes. Se configura de dos formas, ya sea defraudando o consintiendo que otro defraude".

Y se detallan las penas: "Presidio menor en su grado medio a máximo, en aquellos casos en que el monto de lo defraudado exceda de 40 UTM; y presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si la defraudación excede de 400 UTM: presidio mayor en su grado mínimo a medio".

Además, el código penal apunta que "en todo caso, se aplican las penas de multa de la mitad al tanto del perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado medio a máximo".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?