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Suprema ordena al Minsal resguardar salud de habitantes de Ollagüe ante llegada de extranjeros

La Tercera Sala del máximo tribunal consideró que si bien las autoridades sanitarias han adoptado medidas para evitar riesgos de salud en la población, estas han sido insuficientes.

11 de Julio de 2023 | 08:37 | Aton / Publicado por B. Blanco, Emol
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Perfil de la comuna Ollagüe.

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La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Ollagüe y el Gobierno Regional de Antofagasta y le ordenó al Ministerio de Salud adoptar las medidas que brinden un eficaz y efectivo resguardo a los habitantes de esa comuna fronteriza, ante la llega de un gran número de inmigrantes.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que si bien las autoridades sanitarias han adoptado medidas para evitar riesgos de salud en la población, estas han sido insuficientes.

La resolución consigna que "es obligación del Ministerio de Salud y de sus secretarías regionales no solo la implementación de políticas públicas de prevención, protección y cuidado de la salud de la población a nivel nacional, sino que también de la adecuación de tales medidas a las circunstancias y particularidades propias de cada región".

Para la Sala Constitucional, "dicho lo anterior, aparece que la actuación del Ministerio de Salud en orden a proteger la salud de los habitantes de Ollagüe fue insuficiente, en tanto no permitió hacerse cargo en su justa medida de los riesgos, en contexto de pandemia, que trajo el gran aumento de flujo migratorio a través de la comuna de Ollagüe".

Añade que sus habitantes "se vieron forzados a recibir a un número muy superior al de su población en su espacio comunal y único centro asistencial de salud, la posta rural; y a compartir el único medio de desplazamiento fuera del pueblo que existe, sin discriminación entre contagiados o contactos estrechos, y personas sanas, todo esto sin mayor protección que los testeos dispuestos por la autoridad y el establecimiento de residencias sanitarias a más de 200 kilómetros de distancia".

"En ese sentido, las medidas adoptadas por la autoridad, si bien correctas, no bastaron en tanto no consideraron, a lo menos, el tamaño de la comuna, su población, la infraestructura de salud y de habitación con la que se cuenta, la situación socio-económica y acceso a implementos de protección, y medios públicos disponibles de transporte, vulnerándose las garantías constitucionales de los recurrentes, cuya individualidad, por lo demás, puede constatarse en el documento adjunto al recurso entablado, firmado por 68 comuneros de Ollagüe", añade.

Por tanto, se resuelve que "se acoge la acción de protección solo en cuanto se declara que el Ministerio de Salud ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de los recurrentes habitantes de la comuna de Ollagüe, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta".

Asimismo, dispone que "las autoridades recurridas deberán actuar coordinadamente con el fin de procurar la eficaz y efectiva protección de la salud de los habitantes de Ollagüe, estableciendo las medidas y planes de trabajo que sean necesarias para evitar nuevas situaciones de riesgo para la población como las descritas en este fallo, dando cuenta de las medidas adoptadas a la Corte de Apelaciones respectiva”.

Decisión adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Mario Gómez y Dobra Lusic. Votaron en contra el ministro Gómez y la ministra Lusic.
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