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Correa Sutil y fallo de la Suprema por Isapres: "Estas sentencias infringen la ley y subvierten el orden democrático"

El abogado comentó que una resolución de carácter general afecta a "millones de afiliados a isapres que no han sido oídos ni llamados a intervenir en la causa".

11 de Agosto de 2023 | 09:35 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Jorge Correa Sutil.

Aton / Archivo.
Ayer, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en votación dividida, resolvió que todas las isapres deberán volver a los valores que establecieron para la prima de las Garantías Explícitas de Salud (GES) en el proceso de 2019, tras anular el alza correspondiente al último trienio.

Además, abrió la puerta a devoluciones para todos los afiliados por los cobros realizados en exceso desde octubre del año pasado dado que las sentencias dictadas son de carácter general, es decir, esto aplica para toda la cartera de afiliados, de todas las entidades, y no solo para aquellos cotizantes que recurrieron a tribunales.

"En nuestro sistema jurídico, estas sentencias (con efectos generales) infringen la ley, vulneran principios básicos del debido proceso y subvierten el orden democrático".

Jorge Correa Sutil
En una carta enviada a El Mercurio, el abogado Jorge Correa Sutil, aborda este último punto sobre fallos generales, donde plantea que "en nuestro sistema jurídico, estas sentencias infringen la ley, vulneran principios básicos del debido proceso y subvierten el orden democrático" y subraya que "los órganos del Estado no deben exceder su competencia".

Correa Sutil plantea que estas sentencias infringen la ley "por cuanto esta (artículo 3° del Código Civil) dispone que las sentencias solo producen efecto en las causas en que se pronuncian. Las sentencias generales producen efectos respecto de quienes no son partes (reclamantes) en la causa. Así, ellas surten efectos que exceden la causa en que se dictan, infringiendo la ley".

Agrega, en un segundo punto, que las sentencias generales vulneran una regla básica del debido proceso, "cual es que las partes a que haya de afectar una sentencia deben ser oídas en ella. Una sentencia general afecta (beneficia y puede dañar) a millones de afiliados a isapres que no han sido oídos ni llamados a intervenir en la causa".

Otra vulneración al debido proceso, hace notar el abogado, apunta a que "en los juicios, los magistrados no deben resolver sino lo que está pedido en los reclamos. Los recurrentes de protección en esas causas carecían de legitimidad para pedir por todos los afiliados".

Y por último, sostiene que "en nuestro sistema, las sentencias de carácter general subvierten el orden democrático, conforme al cual la fijación de valores generales de una prestación de seguridad social es una materia de ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo disponen los artículos 19, N° 26; 63, N° 4, y 65, N° 6 de la Constitución".

"La radicación de esta competencia en las autoridades electas no es caprichosa. Solo los representantes democráticos con responsabilidad política están en una posición institucional para medir los efectos generales de una política pública en el bienestar general", agrega.

Con todo, Correa Sutil comenta que "ciertamente los tribunales se han visto abrumados por recursos de protección seriales, sin que el legislador adopte cartas en el asunto, pero los órganos del Estado no deben excede su competencia, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, conforme dispone la regla en la que descansa nuestro Estado de Derecho".
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