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Fallo de la Dirección del Trabajo declara ilegal acuerdos en empresa minera que combinan teletrabajo y presencialidad

Según el documento, no se puede mezclar los formatos dentro de la misma semana. El sindicato de trabajadores de la minera del Pacífico pidió pronunciamiento del organismo.

01 de Septiembre de 2023 | 16:38 | Redactado por Leonardo Vallejos, Emol
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Conflicto entre el sindicato y la empresa minera del Pacífico.

El Mercurio
Un dictamen de la Dirección del Trabajo declaró ilegal acuerdos suscritos entre la empresa Compañía Minera del Pacífico y el sindicato que combinaban teletrabajo con presencialidad.

"Resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, qué modalidad de trabajo se aplicara al trabajador si presencial o teletrabajo", señala el fallo con fecha del 24 de agosto.

Esto en respuesta a un requerimiento del sindicato de trabajadores de la minera que solicitó "un pronunciamiento, que se refiera a las condiciones pactadas con la empresa, en donde los trabajadores acordaron un sistema de jornada de trabajo mixto que combine trabajo presencial y teletrabajo".

El dictamen agrega que "sin embargo, relata la organización sindical que es la empresa la que, en forma unilateral y discrecional, decide en los hechos la jornada de trabajo por lo que ocurren circunstancias en que el trabajador debe desarrollar una jornada semanal íntegramente en modalidad de teletrabajo, sin limitación de jornada, una jornada semanal totalmente en modo presencial, o, según la voluntad del empleador el dependiente dentro de la semana deba realizar teletrabajo y trabajo presencial, incluso con la posibilidad de cambiar de modalidad dentro del mismo día".

Además, "añade el Sindicato, que existen anexos de contratos de trabajo en donde constan los acuerdos sobre la materia, en relación con ciertos puestos de trabajo que se mencionan, escenario que les significa a los trabajadores desempeñarse en algunos días de la semana en régimen de teletrabajo y sin sujeción a límite en la jornada, y en otros en modo presencial sujeto a límite en la jornada de trabajo. Finalmente, la organización sindical otorga argumentos jurídicos para concluir solicitando un pronunciamiento jurídico sobre la materia".

El fallo sentencia que "por lo tanto, a la luz de la normativa anterior y jurisprudencia administrativa citada, cabe concluir que resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, que modalidad de trabajo se aplicará al trabajador, si presencial o teletrabajo, por expresa disposición de la normativa precitada".

Revisa el fallo de la DT


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