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Columna de opinión: La identidad chilena

El concepto de identidad es complejo, pues es una noción psicológica que está formada por distintos elementos, es altamente dinámica y se construye en un diálogo con toda la sociedad. Solo recientemente se ha traído a las ciencias sociales y jurídicas.

04 de Septiembre de 2023 | 07:36 | Por Katherine Becerra
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Katherine Becerra, académica de la Universidad Católica del Norte.

El Mercurio
En los últimos días ha llamado la atención de la opinión pública la aprobación de las primeras enmiendas por la comisión de Principios, derechos civiles y políticos del Consejo Constitucional. Una de esas normas consagra el deber de respeto a Chile y sus emblemas nacionales, honrar a la patria y el respeto a las actividades que dan origen a la identidad chilena, como la música, artesanía, juegos populares, deportes criollos y artes, entre otros. Se agrega, finalmente, que el baile nacional es la cueca y el deporte nacional, el rodeo chileno. De aprobarse finalmente esta norma, se constitucionalizaría por primera vez en la historia de nuestro país el concepto de identidad y, en específico, la identidad chilena.

El concepto de identidad es complejo, pues es una noción psicológica que está formada por distintos elementos, es altamente dinámica y se construye en un diálogo con toda la sociedad. Solo recientemente se ha traído a las ciencias sociales y jurídicas. Por su definición, no es recomendable circunscribirla a una postura predeterminada por el Derecho. Esto se debe a dos cuestiones fundamentales. Lo primero es que es un concepto que depende de muchos factores y es fluido. Lo segundo, que su uso en las normas jurídicas se ha dado para resaltar características que permiten excluir a quienes no se acomodan a la identidad que se pretende resaltar en un Estado, lo que vulnera los derechos humanos de las personas.

Respecto de lo primero, la complejidad del concepto y sus factores nos invita a preguntarnos ¿qué significa ser chilenos/as? En la identidad hay un elemento personal de autoidentificación y de construcción del ser yo, pero al mismo tiempo existe un factor externo de reconocimiento del grupo o de la sociedad que nos rodea. Nuestra identidad se configura en los contextos sociales en que nos desenvolvemos. En este sentido, la chilenidad que se presenta en la norma es monocultural y circunscrita a actividades relacionadas con un solo sector de Chile. La cueca y el rodeo son expresiones, principalmente, de la zona centro sur campesina de nuestro país. Hay otras que provienen de otras zonas y que también forman parte de la/s identidad/es de nuestro territorio. Hay que preguntarse si la gente de la macrozona norte y el extremo sur, el Chile insular, los pueblos originarios y afrodescendientes se identifican con ese baile y deporte nacional.

Cuando se ha utilizado la noción de identidad por el Derecho, ha sido para generar una suerte de exclusión de todos quienes no satisfacen el parámetro establecido. Así, por ejemplo, en Europa ha sido utilizado principalmente por los tribunales de justicia —no las constituciones— para afianzar posiciones nacionales frente a la Unión Europea. El efecto jurídico que puede crear es que en vez de que el ser chileno/a sea esta construcción social, se vuelva una imposición desde el poder público, estableciendo características que se alejen de la sociedad. Por ejemplo, ¿se identificará como menos chileno/a a quien no le guste el rodeo por conciencia animal? ¿El legislador podrá establecer sanciones por identificarse como menos chileno/a?

Esto, sin lugar a dudas, puede generar que dentro de un país polarizado como está el Chile actual, las posiciones se tensen más y no seamos capaces de valorar las diferencias legítimas en contextos democráticos. Honrar a la patria implica respetar los principios del Estado de Derecho y respetar los derechos humanos de cualquier persona, lo que incluye respetar a quienes piensen distinto respecto de la chilenidad.

Así las cosas, no es recomendable petrificar la identidad chilena, cuando hoy la tendencia es a la construcción múltiple de identidades, que, por cierto, incluye la nacional, pero no se agota en ella. Lo que sí debe hacer la Constitución es regular los requisitos y efectos jurídicos de ser chileno/a, pues la nacionalidad es un vínculo jurídico que une a un Estado con la persona, pero no puede ensalzar un tipo de identidad chilena específica. Es de esperar que la identidad chilena se configure desde todos los sectores, incluyendo a quienes viven su chilenidad desde otras veredas, pero siempre desde el respeto a la diversidad en su más amplia perspectiva.


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