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"Representación Política y Participación": Lo que se aprobó (y lo que no) del Capítulo III en el Consejo Constitucional

El pleno comenzó la discusión matutina de los artículos (y sus incisos), entre los que destacó el de que los partidos políticos deberán adoptar mecanismos de dirección y supervisión para prevenir infracciones a la probidad y transparencia.

23 de Septiembre de 2023 | 15:13 | Por Javiera Riquelme, Emol.
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Este sábado el Consejo Constitucional se reunió para continuar con la votación del Capítulo III llamado "Representación Política y Participación".

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El Consejo Constitucional se reunió este sábado para continuar con las votaciones y, tal como lo había hecho en jornadas anteriores, dividió la acción en dos bloques. Uno de ellos ya se llevó a cabo durante esta mañana y el otro comenzará a las 15:30 horas.

En la primera sesión correspondía votar las normas propuestas constitucionales aprobadas por la Comisión Experta, las materias renovadas y las solicitudes de votación separada en cuanto al Capítulo III llamado "Representación Política y Participación".

En tal sentido, se aprobó, por ejemplo, el inciso uno y dos del Artículo 39 (con 33 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones) que exponen que "las personas tienen derecho de participar en los asuntos de interés público mediante la elección de representantes, plebiscitos y mecanismos de participación que la Constitución establece", y que "es deber de los órganos del Estado respetar y promover el ejercicio de este derecho tendiendo a favorecer una amplia deliberación ciudadana en los términos establecidos en esta Constitución".

Ahora bien, se rechazó la enmienda 3/3 de las y los consejeros Marcela Araya, Jéssica Bengoa, Nancy Márquez, Julio Ñanco, entre otros, que buscaba agregar un nuevo inciso tres al Artículo 39 del siguiente tenor: "La ley establecerá mecanismos para que los niños, niñas y adolescentes participen progresivamente en los asuntos públicos". Esta tuvo 31 votos en contra, 17 a favor y dos abstenciones.

En esa línea, también se rechazó la enmienda 4/3 cuyo fin era añadir un nuevo inciso que estipulara que "el derecho a sufragio será voluntario desde los 16 años y obligatorio desde los 18" (con 33 votos en contra y 17 a favor).

En relación a los partidos políticos, se admitió con la totalidad de los sufragios a favor (50) el inciso 1 del Artículo 44 que sostiene que "la Constitución garantiza el pluralismo político. Los partidos políticos gozarán de libertad para definir y modificar sus declaraciones de principios, programas y acuerdos; para presentar candidatos en las elecciones y, en general, para desarrollar sus actividades propias en conformidad a la ley en concordancia con lo establecido en el artículo 81 de esta Constitución".

En cuanto al inciso dos, se aprobó con 37 votos a favor, tres en contra y 10 abstenciones. Este menciona que "los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá a la Corte Constitucional conocer y juzgar estas materias".

Y, un apoyo transversal también tuvo el inciso tres que indica que "los partidos políticos deberán adoptar mecanismos de dirección y supervisión para prevenir infracciones a la probidad y transparencia, en conformidad con la ley institucional".

Por otro lado, en cuanto a temas locales, se aprobó en su totalidad (y con los 50 votos) el Artículo 51 que contiene dos incisos. El primero, advierte que "el gobernador regional o el alcalde, según corresponda, con el acuerdo o a requerimiento de los dos tercios de los consejeros regionales o concejales en ejercicio, o un grupo de personas habilitadas para sufragar que represente el ocho por ciento del padrón electoral regional o comunal, respectivamente, podrá someter a plebiscito aquellas materias de competencia municipal o regional, según corresponda, señaladas expresamente en la ley institucional. Lo aprobado en estos plebiscitos por la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos será vinculante para las autoridades regionales o comunales, siempre que cumpla con el quorum correspondiente y demás requisitos establecidos en la ley".

En tanto, el segundo expresa que "la ley institucional regulará la oportunidad y forma de la convocatoria de los plebiscitos regionales y locales, la época en que podrá llevarse a cabo, los requisitos para que los ciudadanos puedan patrocinar una iniciativa y los mecanismos de votación y escrutinio. En ningún caso lo resuelto en estos plebiscitos podrán modificar lo establecido en los presupuestos regionales o municipales ni afectar a otras regiones o comunas".
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