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Consejo aprueba "procedimiento de cambio constitucional" y despacha borrador de propuesta a la Comisión Experta

Los consejeros concluyeron hoy la votación de los artículos del texto, el cual será entregado el sábado a los comisionados, quienes tendrán un plazo de 5 días para hacer observaciones.

04 de Octubre de 2023 | 17:11 | Por María Cristina Romero, Emol
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El pleno del Consejo Constitucional.

Aton Chile/ Archivo.
El pleno del Consejo Constitucional aprobó este miércoles las normas contenidas en el capítulo XIV sobre "Procedimiento de cambio constitucional", despachando con esto el borrador de la propuesta de nueva Carta Fundamental.

Por 49 votos a favor se aprobó el inciso 1 del artículo 208 que precisa que "los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con el límite máximo de firmas que establece el artículo 78".

Asimismo, por 33 votos a favor de la oposición se visó el inciso 2 del mismo artículo que explica que "el proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio".

"En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre el quorum señalado en el inciso anterior", se agrega en el inciso 3.

Además, por 49 votos a favor se aprobó e artículo 209, allí se detalla que "el proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al Presidente de la República".

"Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y estas insistieren en su totalidad por las tres quintas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente de la República deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante referendo", se agrega.

Asimismo, se sostiene que "si el Presidente de la República observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las tres quintas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara y se devolverá al Presidente de la República para su promulgación".

"En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente de la República, no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último caso, se devolverá al Presidente de la República la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que este consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un referendo, respecto de las cuestiones en desacuerdo", se establece.

Con ello, se agrega que "también será procedente el referendo cuando, sin haberse alcanzado el quorum de la insistencia que señala el inciso anterior, las Cámaras que se conformen tras la siguiente elección parlamentaria insistan con los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio y el Presidente de la República decida no promulgar la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia".

Los consejeros además repusieron el artículo 211 del anteproyecto que propone un procedimiento de reemplazo constitucional.
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