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Columna de opinión: Un acuerdo en torno al Estado social

¿Hay alguien que piense que la única forma de consagrar derechos básicos es con provisión única o impidiendo del todo la diferenciación en base a la renta?

06 de Octubre de 2023 | 08:31 | Por Carlos Peña
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El rector de la UDP, Carlos Peña.

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Una forma de llevar adelante una disputa buscando acuerdos consiste en tomar alguna distancia del problema y recuperar la pregunta que lo origina.

¿Cuáles son las preguntas cuyas respuestas subyacen a un texto constitucional? ¿De qué forma ellas dan origen a discrepancias? Un vistazo a este tipo de debates indica que hay varias preguntas fundamentales que los partícipes directos del debate deben responder.

Por ahora va solo una. Es la relativa a lo que se ha llamado Estado social. ¿En qué consiste este tipo de Estado?

Para decirlo en términos retóricos, se trata de responder la pregunta bíblica que formuló Caín: ¿acaso soy yo el guardián de mi hermano? Si algún sector político dice que no, que nadie es guardián de nadie más allá de los afectos o de las decisiones voluntarias, entonces parece razonable que cada uno se rasque con sus uñas a la hora de enfermar o hacerse viejo. Si usted ahorró le irá bien, llegado el destino desgraciado de los años; si no ahorró es su problema, dirá este punto de vista. Es el costo de la libertad —se dirá— afrontar las consecuencias del propio desempeño. En cambio, una respuesta positiva a esta pregunta, si alguien cree que tenemos compromisos recíprocos derivados del hecho de que al final compartimos un mismo destino y una misma comunidad, entonces habrá de concluirse que hay ciertos riesgos que deben ser compartidos, al margen del desempeño que cada uno haya tenido en su vida. Los costos de la vejez, la enfermedad, lo que Shakespeare llama las pedradas y las flechas del destino, deben en alguna medida ser compartidos.
En suma, la respuesta positiva a la pregunta bíblica (sí, en alguna medida somos guardianes recíprocos) origina derechos respecto de algunos bienes básicos con prescindencia del desempeño. La respuesta negativa (no, salvo que mis afectos lo prefieran) privilegiará la opción de elegir en base a la renta.

¿Por cuál de ellos se inclina el texto hasta ahora aprobado? La verdad es que el texto responde positivamente esa pregunta al establecer el derecho a ciertos bienes básicos. Veamos. Consagra el acceso libre, universal, igualitario y oportuno a la protección de la salud, en el art. 16 N° 21; prescribe una educación pública, pluralista y de calidad, en el N° 22, j); confiere el derecho a prestaciones básicas uniformes en seguridad social, en el 27, a); dispone la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda propia, en el 28, a); el fomento y financiamiento de la cultura garantizando la pluralidad, en el 24, c).

Ahora bien, al mismo tiempo de establecer el derecho a esos bienes instaura la libertad de elegir al proveedor de educación, salud o seguridad social y, con ello, la posibilidad de diferenciar el acceso a esos bienes, más allá de lo básico, en torno a la renta. Si se piensa que el Estado social supone proveedores únicos de esos bienes, entonces las reglas deben rechazarse; pero ¿hay alguien que piense que la única forma de consagrar derechos básicos es con provisión única o impidiendo del todo la diferenciación en base a la renta?

Como es obvio, es posible distinguir entre el financiamiento de un bien y su provisión. Una es la pregunta relativa a quién lo paga, otra es la pregunta de quién lo provee y ofrece. Los bienes básicos que subyacen a los derechos sociales deben ser financiados por rentas generales (por todos bajo un régimen de cuidado recíproco); pero ¿deben necesariamente ser producidos o proveídos por el Estado? En torno a la respuesta a esta última pregunta se encuentra la mayor discrepancia. La derecha piensa que si hay varios proveedores se estimula la competencia y la libertad de elegir; la izquierda cree que eso mercantiliza la vida y reproduce la estructura de clases en educación, en salud y en vivienda, cuando la función de los derechos sociales es morigerarla o corregirla.

¿Hay forma de salir de ese atolladero que aquí se ha descrito en sus rasgos fundamentales?

Una forma de alcanzar un acuerdo consistiría en asegurar el acceso a ciertos bienes básicos y uniformes, como salud, educación o seguridad social, financiados con rentas generales, declarando que ello es con el propósito de que cada ciudadano pueda desarrollar las competencias y las capacidades para llevar una vida autónoma. Establecido eso, habría que dejar a la deliberación democrática, o a las decisiones de política pública, la forma de proveer esos bienes. La ley —podría agregar el texto— dispondrá la posibilidad de elegir el proveedor de una manera compatible con el propósito de esos derechos.

No parece tan difícil.

Después de todo, es propio de una carta constitucional establecer —en esta materia— a qué bienes se tiene derecho con cargo a rentas generales; pero no es necesario que se pronuncie acerca de cuestiones que se relacionan con la forma más eficiente de hacerlo o que identifique la que más favorezca la autonomía de las personas. Esto último es contingente, es relativo a aquello que según las circunstancias puede ser de este modo o de otro, que es lo que, desde siempre, ha de quedar entregado al debate y el discernimiento democrático.


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