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Comisionado experto Jaime Arancibia: "El texto en discusión es mejor para las izquierdas y las derechas que la Constitución vigente"

El abogado destaca desde el origen democrático de la propuesta hasta la actualización que plantea en materias como el sistema político, eficacia legislativa, nuevos derechos y normas sobre probidad y descentralización. “Es el fin constitucional de la transición”, asegura.

20 de Octubre de 2023 | 08:40 | Por Nadia Cabello F., Crónica Constitucional
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El abogado, doctor en Derecho y comisionado experto por RN, Jaime Arancibia.

El Mercurio
El currículum de Jaime Arancibia —abogado, doctor en Derecho y nominado comisionado experto por RN— incluye actividades académicas (actualmente es profesor en la U. de los Andes), participación en instituciones como el Tribunal de Libre Competencia, la Asociación de Derecho Administrativo y el Grupo de Ciencias Jurídicas y Sociales de Fondecyt.

Entre todo ello, buena parte de su carrera la ha dedicado al estudio de la historia constitucional. En 2020, como un aporte al debate, publicó “Constitución Política de la República de Chile. Edición histórica. Origen y trazabilidad de sus normas desde 1812 hasta hoy”, donde indaga en el ADN de la Carta Fundamental del país, que este año reeditó y actualizó.
Con ese conocimiento a cuestas, hoy plantea que la propuesta que se debate en el ex-Congreso “se inscribe en la tradición constitucional chilena, entendiendo por tradición también la necesidad de actualizar ese contenido a los desafíos del siglo XXI. Es una actualización de la tradición constitucional”.

—¿Qué aspectos se actualizan?

—Algo que es muy importante es que se actualiza en su origen democrático incuestionable. No tengo duda de que esta Constitución sería la primera que no va a tener vicios de legitimidad democrática porque las reglas del juego fueron elaboradas y apoyadas por todos, y hemos tenido oportunidad de elegir a nuestros constituyentes en elecciones libres y democráticas. Luego, se corrige el sistema político para asegurar una mayor eficacia legislativa y en las relaciones del Congreso con el Presidente de la República. Y diría que establece un concepto que a mí me gustaría acuñar, que es de ciudadanía societaria, en que el ciudadano tiene derecho de exigirle no solo al Estado, sino que a la sociedad, determinadas prestaciones.

“Diría que es el fin constitucional de la transición, mucho más de lo que se podría haber pretendido con la Constitución de Ricardo Lagos porque algunas de las disposiciones constitucionales que nos rigen hoy, no todas, porque la mayoría viene de la Constitución del 33 o la del 25, tienen para algunos ese defecto de origen que ni siquiera Lagos logró solucionar porque, dijo, ‘llegué hasta donde podía llegar’ (...). Y también es la primera vez en nuestra historia republicana que una crisis institucional de estas proporciones, que hemos tenido cuatro o cinco en el pasado y cada una ha concluido con una nueva Constitución, no termina en los cuarteles. Eso habla, a pesar de nuestro ensayo y error, de la madurez cívica de la ciudadanía y sus autoridades, y de la posibilidad de dar un paso más hacia un desarrollo como nación. Creo que la aprobación de esta Constitución puede dar paso a un ciclo virtuoso de crecimiento y desarrollo económico y social”.

—¿Qué cambios se van a producir si este texto se aprueba?

—Hay que distinguir aquellos que van a producirse inmediatamente de otros que son buenos y positivos, pero vienen más que nada a reconocer realidades que ya existen. Entre los primeros, además del origen democrático, está el reconocimiento de la libre competencia. Esto tiene consecuencias prácticas muy grandes porque hoy el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia solamente puede controlar actos anticompetitivos privados y administrativos, pero no leyes anticompetitivas. Con esto, cualquier ley anticompetitiva sería inconstitucional. El Tribunal Constitucional pasaría también a ser un tribunal de control de la libre competencia de las leyes y creo que eso va a significar que muchas veces leyes que establecen privilegios competitivos para las empresas del Estado van a poder ser controladas.
Luego, realiza una enumeración de cambios entre los que menciona: “La eficacia legislativa porque se establecen plazos, habría mayor gobernabilidad en el Congreso con menos partidos políticos presentes en la discusión, mejoran las causales de inhabilidad e incompatibilidad de los parlamentarios, se establecen unidades de estudio y evaluación de políticas públicas. Luego, la Constitución está inundada de la idea de concurso por razones de mérito para el acceso a cargos y fondos públicos (...). Se hace cargo también de establecer garantías mínimas para aplicar sanciones administrativas, que hoy no existe ni siquiera a nivel legal; se establecen normas para transferir competencias a las regiones y las comunas, y se introduce por primera vez un mecanismo que las habilitaría para reclamarlas ante el TC; introduce mecanismos de compensación de cargas públicas discriminatorias; se perfecciona la libertad religiosa; se establecen criterios efectivos de mayor participación política de las mujeres; se tecnifica el trabajo del TC; y se establece el deber de pluralismo en la formación académica de los jueces”.

También destaca un punto que “parece una obviedad, pero no lo es”, señala. “En la historia constitucional chilena, la única garantía que la Constitución exige a los tribunales es que estén establecidos por ley, pero hasta ahora ninguna ha dicho que los tribunales, además, tienen que ser independientes e imparciales. Eso se dice en la propuesta”, destaca.

—¿Y cuáles serían esos cambios de reconocimiento, de relato?

—Ahora se dice que Chile es un Estado social y democrático de derecho. A mi juicio, lo éramos desde inicios del siglo XX, pero siempre es positivo que se diga (...). Se agregan también nuevos derechos como acceso a agua potable, vivienda, cultura. Y sobre el activismo judicial, hay una serie de normas que se enfatizan a nivel constitucional, como el efecto relativo de las sentencias. Ninguna norma puede derrotar el activismo judicial, pero sí se va estableciendo un ambiente propicio para evitarlo.

—La Comisión de Venecia afirmó que no hay incompatibilidad entre el Estado social y el principio de subsidiariedad. ¿Lo entiende de la misma manera?

—La comparto plenamente. Yo he sostenido que el Estado social de derecho se opone al Estado liberal de derecho. El Estado liberal es el que solo existe para proteger los derechos civiles, los de primera generación. El Estado social, en cambio, se preocupa de proteger o asegurar prestaciones sociales básicas, de proveer bienes culturales, tiene una mayor preocupación por la igualdad conmutativa, no simplemente por la igualdad formal. Y ese Estado social se puede ejecutar a través de dos modalidades, uno que podríamos calificar de Estado socialista en que el Estado se hace cargo de todas las prestaciones sociales, o uno subsidiario en que el Estado se hace cargo en conjunto con los particulares. Para mí, el Estado subsidiario es un modo de poner en marcha el Estado social.

—Algunos temas controvertidos pasaron a comisión mixta, por ejemplo, la exención de contribuciones. ¿Qué opina de esa norma?

—La idea de fondo es plausible. Yo no soy experto tributarista, pero ¿es lícito establecer un impuesto sobre algo que ya pagó impuestos? (…) Por otro lado, también empatizo con la idea de que si nosotros vamos a asegurar como derecho social la vivienda propia, un modo de asegurarlo es que no pierda mi vivienda cuando no pague un impuesto relativo específicamente a esa vivienda. El argumento de que las comunas más pobres van a tener menos recursos es un argumento válido, pero me parece que está suficientemente atendido al establecer una transitoriedad que permita encontrar mecanismos alternativos para poder suplir esos recursos.

—¿Y sobre la idea de expulsar del país a los migrantes que ingresen por pasos ilegales “en el menor tiempo posible”, que también está en la mixta?

—Algunos problemas son de redacción y me parece que este es el caso. Yo habría llegado hasta que los extranjeros que ingresan ilegalmente pueden ser expulsados salvo las excepciones que establezca el derecho internacional. Punto. Esto de “en el menor tiempo posible” puede ser hasta populista. Hay casos en que la idea es buena, pero la redacción quedó pasada más allá.

—¿Es necesario establecer la “grave amenaza terrorista” como causal para decretar estado de sitio, que también pasó a comisión mixta?

—Me parece que está subsumida dentro de la conmoción interna, por lo tanto, no es necesario que esté.

—¿Y la objeción de conciencia, debe estar en la Constitución?

—No necesariamente. Si no está, no es una omisión como uno podría decir que sí lo sería que no estuviera el derecho a la honra. De hecho, la Convención incurrió en esa omisión. Pero si está, tampoco es un problema a menos que no esté bien establecida técnicamente. Yo no soy experto, pero he seguido muy de cerca lo que ha dicho el profesor Alejandro Miranda, que sí lo es. Me parece que es positivo dejar “objeción de conciencia” sacando la frase “institucional y personal” y luego la expresión que el profesor Miranda propone es “en los casos que establezca la ley”. Con ello, cada ley tendría que ir estableciendo posibilidades de objeción de conciencia o no. En cambio, la redacción hasta ahora es “en la forma que prescriba la ley”, como diciendo que debe haber una ley para regular la objeción de conciencia. Ahora, la razón por la cual se ha debatido está resuelta porque la Ley de aborto en tres causales ya tiene una norma de objeción de conciencia.
“Es un instrumento muy delicado que hay que manejar quirúrgicamente porque se puede abrir una puerta de desobediencia civil generalizada en muchas materias. Tiene que ver con hasta qué punto como sociedad estamos dispuestos a tolerar que haya personas que no cumplan mandatos o prohibiciones respecto de leyes que como sociedad estimamos correctas y justas”.

—Se ha dicho que esta propuesta, igual que la de la Convención, es maximalista. ¿Lo ve así?

—Si tuviera que pronunciarme respecto de la extensión, a lo mejor me equivoco, pero podría pasar a ser una de las constituciones más extensas de Latinoamérica (…). Eso a mí siempre me ha preocupado, lo he dicho públicamente. Esta multiplicación de normas, a mi juicio, se produjo por el fin de los quorum supramayoritarios de las leyes, que considero que es un defecto de esta propuesta. Es que no hay Constitución perfecta. El gran cuestionamiento que se le hace hoy a esas leyes es que serían antidemocráticas. Yo cuestiono esa premisa. Entiendo que podrían haber sido cuestionadas por el momento en que fueron dictadas, durante un gobierno sin Congreso, pero ahora estamos generando una Constitución plenamente democrática, qué problema habría. ¿Qué es más democrático: una norma con un quorum superior o una con uno inferior? Yo creo que mientras más alto el quorum, más representativa es la norma.

“Lo otro es que yo veo mucha sobreabundancia de palabras. Talvez, manteniendo las ideas, con menos palabras se podría decir lo mismo. Hay ciertas deficiencias, pero creo que la propuesta que estamos discutiendo es mejor que la que tenemos”.

—¿Tiene definido su voto?

—Muy definido. Pese a sus defectos, que los tiene y son perfectibles, el texto en discusión es mejor para las izquierdas y las derechas que la Constitución vigente. Es mejor. Y pienso que es fruto de un proceso político que no comenzó este año, sino hace cuatro años y me parece que como chilenos nos merecemos iniciar nuestro recorrido por el siglo XXI con una Constitución hecha en democracia, validada en democracia y, talvez, perfeccionada en democracia.


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