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Prohibición de acercarse en forma violenta: La condición por la que estaba sujeto Thompson tras el caso anterior de agresión

La pareja del jugador de Colo Colo había desistido de su denuncia previa, pero el Tribunal condicionó al futbolista a cumplir que pudiera estar cerca de ella, pero sin agresiones.

06 de Noviembre de 2023 | 14:45 | Por Leonardo Vallejos, Emol
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Esta tarde será formalizado.

Archivo, El Mercurio
Prisión preventiva es lo que solicitará esta tarde la Fiscalía Metropolitana Oriente contra Jordhy Thompson, el jugador de Colo Colo detenido por una nueva denuncia de violencia intrafamiliar contra su pareja.

Nueva, porque la misma mujer ya lo había denunciado a inicios de año por un hecho similar, donde incluso hubo imágenes de cámaras de video en las que se ve al futbolista agrediéndola en una discoteque.


En ese entonces se le decretó la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, someterse a un tratamiento y pagarle cerca de 2 millones de pesos por objetos que le rompió.

Pero en agosto se reconciliaron. Publicaron imágenes juntos, por lo que se suspendieron las cautelares en su contra. La pareja fue citada a la Fiscalía y el Tribunal dispuso cambiarle la cautelar, por una "condición": "Prohibición de acercarse a la víctima en términos violentos".

Fuentes del caso explican a Emol que esta condición "es de uso habitual en caso de violencia intrafamiliar. Por ejemplo, cuando es un papá contra el hijo, o el hijo contra el papá, pues puede ser que ambas partes vivan bajo el mismo techo, y se visualiza una imposibilidad de que una de las dos partes se vaya de ahí".

Agregan que "tiene que ser consensuado por todas las partes y se establece que tú puedes estar con esa persona, puedes acercarte, estar en un mismo espacio, pero no en términos violentos, sin agresiones. Si tú incumples eso, es un poco lo que vamos a ver ahora seguramente en esta causa, se puede retrotraer y volver a una cautelar más gravosa".

Por su parte, desde la Unidad Violencia contra las Mujeres del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género sostienen que "la legislación no especifica lo que implica 'términos violentos'. Sin embargo, se entiende que la prohibición de acercamiento en términos violentos, implicaría que no se considera que hay desacato ante cualquier acercamiento involuntario (por ejemplo encontrarse en el colegio de los hijos por reunión de apoderados) o en cumplimento de otras obligaciones como visitas de hijos e hijas. De todos modos este ámbito pertenece más a lo subjetivo, ya que si una persona le teme a otra, el solo hecho de que se acerque, aunque sea de manera pacífica, se podría sentir violentada".

Complementan que "aunque la ley no lo mencione así, la prohibición debe respetarse igual, sin distinción si es pacífica, violenta, voluntaria o involuntaria".


Caso Carlos Ruíz



Un caso en que se estableció esta medida fue en el de Carlos Ruiz, ideólogo del Frente Amplio y quien también fue detenido por agresión a su pareja.

Él quedó con la condición de "prohibición de acercamiento en términos violentos".
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