Asilo o refugio son las opciones que el abogado representante de los siete atletas cubanos -que salieron de la Villa Panamericana el fin de semana- baraja para garantizarles la seguridad y un estatus legal en Chile, considerando que el próximo 12 de noviembre vencen sus visas para permanecer en el país.
Mijail Bonito, socio de Hurtado y Bonito Abogados, comentó esta mañana a Radio Universo que los deportistas -quienes actualmente se encuentran al menos tres regiones del país y uno en Santiago-, siguen en situación regular, y que de hecho, el vencimiento de la visa es "irrelevante" al considerar las opciones que existen para ellos.
El que opten a
asilo o refugio dependerá, afirmó el representate,
de las circunstancias personales de cada uno, situación que hoy podrían resolver tras las reuniones que sostendrán para analizar caso a caso.
De hecho, el abogado explicó que una vez que se presente el recurso -ya sea asilo o refugio- los deportistas pueden esperar los resultados en Chile, y cuando sean formalizadas las solicitudes, "la propia ley les otorga un visado de residencia temporal por ocho meses, prorrogable durante el tiempo en que se esté analizando el fondo de su solicitud".
¿Cuál es la diferencia entre solicitar asilo o refugio? Según explicó Bonito, "el asilo, puede ser diplomático o territorial. En este caso, podría ser territorial, y ocurre en instancias donde las personas tienen una consideración o temor de tipo político, que es lo que efectivamente podría ocurrir si ellos son retornados a Cuba en un minuto".
"El refugio es bastante más amplio, y engloba además de los temas de persecución política o ideológica, otros tipos de amenazas a la vida o a la integridad física o psíquica de las personas. Por ejemplo, en un lugar donde hay una guerrilla, hay personas que han llegado a Chile solicitando refugio político porque están amenazados por una guerrilla... y dentro de eso hay otras cosas, como temas de género o persecución por orientación sexual", precisó el abogado.
Normativas sobre condición de refugio o asilo
Según la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur), el asilo es el "otorgamiento por parte de un Estado de protección en su territorio a personas que se encuentran fuera del país de su nacionalidad o residencia habitual, quienes huyen de la persecución o violencia".
Una persona refugiada, en tanto, es quien "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él".
Una persona también es considerada refugiada cuando huye de la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
La ley 20.430 señala que no procederá la expulsión o cualquier medida que tenga por efecto la devolución, incluyendo la prohibición de ingreso en frontera, de un solicitante de la condición de refugiado al país donde su vida o libertad personal peligren.
En tanto, el reconocimiento de la condición de refugiado se define como "el proceso legal y/o administrativo llevado a cabo por los Estados para determinar si una persona es refugiada en conformidad con la legislación nacional, regional e internacional". Según detalla Acnur, en Chile, la condición de refugiado puede solicitarse sólo dentro del territorio nacional, ya sea en el Departamento de Refugio en Santiago, o en las direcciones regionales del Servicio Nacional de Migraciones (Sermig) en caso de regiones.
En el caso de personas que estén en el extranjero y tengan por intención ingresar a Chile para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, se debe manifestar en la frontera.
Una vez que las personas solicitan la protección internacional del Estado chileno, se estudia el caso y se entrega una respuesta de aprobación o rechazo. Mientras el caso se estudia, la persona es considerada un/a solicitante de asilo o solicitante de refugio y se le entrega una visa temporaria de 8 meses, la que se puede prorrogar hasta el momento de la resolución.
Esta visa temporaria le permite trabajar en las mismas condiciones que los/as chilenos/as, al igual que el acceso a la salud y educación. Si esta persona es reconocida como refugiada se le otorga la Permanencia Definitiva.