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Comisión por pensiones de gracia aprueba dos informes contradictorios entre sí: Diputada Pérez (Demócrata) votó por ambos.

El documento del oficialismo dice que "no se incumplió lo establecido en la normativa vigente" y el de la oposición que "los decretos no cumplen con las exigencias de la normativa".

14 de Noviembre de 2023 | 13:43 | Por Beatriz Mellado, Emol
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Diputada Joanna Pérez (Demócrata) votó por ambos

El Mercurio
La comisión investigadora que tenía como mandato reunir antecedentes relacionados a la entrega de pensiones de gracia a víctimas de hechos ocurridos durante el estallido social llegó a su fin después de más de tres meses de trabajo.

Sin embargo, los parlamentarios miembros de la instancia aprobaron dos informes con conclusiones y recomendaciones que son contradictorios entre sí. Los documentos se aprobaron gracias al voto de la diputada de Demócratas, Joanna Pérez, quien votó a favor de la propuesta del oficialismo y también de la oposición.

Esto sería un problema para la secretaría de la Cámara que deberá resolver antes de que los informes se sometan a votación en el hemiciclo, ya que las conclusiones son incompatibles entre sí y no se podrían someter a votación de esa manera en la Sala.

El informe del oficialismo

Los diputados Boris Barrera (PC), Tomás de Rementería (PS), Javiera Morales (CS), Cristián Tapia (IND-PPD) y Gael Yeomans (CS) propusieron una serie de conclusiones y recomendaciones. Documento que contó con el apoyo de los diputados Joanna Pérez (Demócratas) y Vlado Mirosevic (PL), que reemplazó a Andrés Jouannet (Amarillos).

En el documento establecen que por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no se incumplió lo establecido en la normativa vigente. "Al haberse realizado el otorgamiento de las pensión de gracia acorde a los procedimientos establecidos, no procede el retiro de la pensión, dado que se siguen reuniendo los requisitos legales y administrativos para tener el beneficio", dice el informe.

Asimismo, se señala que "resulta imprescindible tener en cuenta el diseño y mejoramiento de medidas de reparación integral, incluyendo los estándares internacionales en la materia, así como también la investigación científica y la experiencia en Chile".

Además, indican que para dar garantías de no repetición es necesario incluir el ejercicio de un control efectivo por parte de las autoridades civiles y de las Fuerzas Armadas y de seguridad.

Apuntan a creer una ley de reparación integral para personas que hayan sufrido violaciones de derechos humanos en el marco del llamado estallido social en Chile.

También recomiendan simplificar el procedimiento de solicitud de pensiones de gracia, ya que "el actual proceso es complejo y burocrático, lo que dificulta el acceso a este beneficio a las personas que realmente lo necesitan".

Por último, en relación con víctimas indirectas, tales como entorno familiar de la persona afectadas directamente, dicen que "es necesario generar mecanismos para la identificación oportuna de familias que requieren apoyo y acompañamiento psicológico".

Además de un "adecuado tratamiento médico y psicológico especializado", para las víctimas.

El informe de la oposición

El informe al que adhirieron los diputados Herny Leal (UDI), Jorge Alessandri (UDI), Andrés Longton (RN), Mauricio Ojeda (IND-Republicano), Joanna Pérez (Demócratas), Víctor Pino (IND) y Hugo Rey (RN) expone una serie de falencias en la Ley de Pensiones de Gracia y asegura que los decretos no cumplen con las exigencias de la normativa.

"Luego de que se diera a conocer que existen 40 beneficiarios con antecedentes penales, generó una discusión en torno al mérito de las solicitudes y la discrecionalidad del Presidente de la República en el otorgamiento de este beneficio al no existir criterios específicos y unificados que delimiten su actuar en esta materia", señala el documento.

Asimismo, el informe dice que "todas las pensiones se otorgaron en virtud de la causal del artículo 6o de la ley No18.056, aplicable a aquellos peticionarios que no cumplen con los requisitos generales establecidos en el artículo 2o, y cuyo otorgamiento depende del Presidente de la República, quien podrá otorgar el beneficio en casos calificados y por decreto supremo fundado".

En ninguno de los decretos, se observan consideraciones que permitan justificar la concurrencia de casos calificados, como mandata el referido artículo 6o, ya que la fundamentación se sustenta exclusivamente en una mera invocación de normas y en el informe favorable de la Comisión Especial Asesora Presidencial, sin aludir a la situación particular de los beneficiarios en relación con las lesiones sufridas y cómo el Mandatario llegó a resolver que las circunstancias de cada caso tenían el carácter de calificado.

En esa línea, se le recomienda al Gobierno hacer seguimiento de la situación de beneficiarios con lesiones leves a fin de revisar la evolución de las condiciones físicas que justificaron el otorgamiento del beneficio y, en definitiva, verificar si todavía persisten esas afectaciones. Además, reevaluar el mérito de las pensiones otorgadas a personas con antecedentes penales, así como revocar el beneficio si se llegare a detectar la mejora física de beneficiarios con lesiones leves, considerando que las pensiones -según los decretos que las concedieron- se pagarán de manera vitalicia y se mantendrán vigentes mientras subsistan las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Finalmente, recomiendan "evitar el otorgamiento de pensiones de gracia como medida de reparación por eventuales violaciones a los derechos humanos, independientemente del contexto en que se originen".

"En tal sentido, se recomienda evaluar los antecedentes y la resolución final de posibles casos a través de comisiones creadas especialmente para tal efecto, cuando existan circunstancias calificadas que justifiquen la implementación de este tipo de instancias", finaliza el documento aprobado.
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