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Punta Arenas: Corte ordena a beneficiaria a devolver subsidio habitacional por arrendar vivienda adquirida a un tercero

La mujer, que compró en 2016 una casa ubicada en Puerto Natales con aportes del Estado, deberá restituir 725 UF más intereses.

28 de Noviembre de 2023 | 18:06 | Redactado por Marcelo Silva, Emol
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725 UF más intereses deberá pagar una beneficiaria de subsidio habitacional por arrendar vivienda adquirida.

El Mercurio
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ratificó una sentencia a favor del Serviu de Magallanes y ordenó a una mujer beneficiaria de un subsidio habitacional a devolver la ayuda monetaria tras comprobarse que arrendó la vivienda adquirida a un tercero.

En detalle, son 725 UF que deberá reponer la demandada y que corresponden al total del subsidio que le permitió adquirir una vivienda en 2016 en la comuna de Puerto Natales, la cual arrendó antes del plazo establecido en el contrato de compraventa.

De manera unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ratificó el fallo dictado por el Juzgado de Letras de Punta Arenas, instancia que estableció que "la escritura pública suscrita permite tener por acreditado que con fecha 6 de octubre de 2016, el demandante (Serviu) vendió a la demandada una propiedad correspondiente al Conjunto Habitacional El Canelo, de Puerto Natales, en el precio de 820 unidades de fomento, destinando a ello la compradora la cantidad de 725 unidades de fomento que corresponden a subsidios que le fueron otorgados".

La resolución consigna que "en el mismo instrumento, se impuso a la compradora la obligación de habitar personalmente el inmueble durante cinco años desde su entrega, además de establecerse la prohibición de gravar o enajenar la vivienda o bien de ceder su uso o goce, gratuita u onerosamente, sin autorización de Serviu".

"Con el mérito de los instrumentos acompañados por la parte demandante consistentes –entre otros– una fotografía de recibo de pago correspondiente a consumo domiciliario de gas exhibido por la arrendataria, es posible tener por acreditado que la demandada no habitaba la vivienda adquirida. Por cuanto la dio en arrendamiento a una tercera persona, ello dentro del plazo en que se encontraba vigente la obligación de habitarla y la prohibición de ceder su uso y goce, sin contar con autorización de Serviu", señala el fallo.

Lo anterior, determinó "una violación al deber que pesaba sobre la demandada".

Como consecuencia, la beneficiaria deberá pagar 725 unidades de fomento en su equivalente en moneda de curso legal más intereses. "Por el contrario, se desestimará la petición de reajustes habida consideración que la cantidad que se demanda precisamente está expresada en una unidad reajustable", concluye el fallo.
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