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Nueva Constitución: Cómo y cuándo entran en vigor las nuevas normas si gana el A Favor en el Plebiscito

Dentro de los diez días siguientes a su promulgación, el Diario Oficial deberá publicar el nuevo texto, entrando en vigencia en dicha fecha. Desde ahí quedará derogada la actual Carta Magna. No obstante, algunas medidas están sujetas a plazos y a leyes para su implementación.

12 de Diciembre de 2023 | 08:07 | Por María Cristina Romero, Emol
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La propuesta de nueva Constitución será plebiscitada el 17 de diciembre.

Aton Chile/ Archivo.
A pocos días de que este domingo 17 de diciembre se realice un nuevo Plebiscito constitucional, los comandos del A Favor y del En Contra se juegan sus últimas cartas para intentar convencer a la ciudadanía de que su opción es la mejor. Los primeros difundiendo "sus beneficios" y abogando, porque se apruebe el texto y los segundos denunciando sus "retrocesos" y llamando a rechazarlo.

Pero más allá de las expectativas de uno u otro sector, lo claro es que de ganar el En Contra seguirá rigiendo la actual Constitución. En cambio, si triunfa el A Favor deberán entrar en vigencia el nuevo texto constitucional emanado del Consejo Constitucional.

Cómo y cuándo estará en vigor la nueva Carta Fundamental, es algo que quedó estipulado en el proyecto de reforma constitucional que establece un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución y que fue fruto del "Acuerdo Por Chile", alcanzado por las distintas fuerzas políticas a fines del año 2022.

Los pasos por delante


De acuerdo a éste se establece que "el proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional".

En caso de que la propuesta constitucional sea ratificada, se estipula que "el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República".

En tanto, el texto será publicado en el Diario Oficial "dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha". Tras ello y desde ahí, la Constitución actual quedará derogada.

A partir de su publicación, todas las normas contenidas en el texto entraran en vigencia, esto sin perjuicio de la progresividad establecida para cada una de ellas. Es decir, salvo que exista una norma transitoria que estipule ciertos plazos -que comienzan a correr- para su implementación o que se requiera primero de la presentación de un proyecto de ley para ejecutar tal o cual medida.

De este modo, se entiende que toda la normativa seguirá en vigor mientras no sea derogada, sustituida, modificada o declarada contraria a la Constitución.

A modo de ejemplo, se puede señalar que respecto al sistema político, reglas como el umbral del 5% o la paridad regirán respecto de la elección siguiente.

En cambio, el concepto de que Chile es un Estado social y democrático de derecho estará en vigencia desde la publicación de la nueva Constitución. Aunque algunos derechos sociales no operarán in actum y requerirán de adecuaciones.

De este modo, para aplicar la iniciativa de un Plan Universal de Salud, se tendrá que enviar al Congreso Nacional -y luego tramitar- una ley que regule aquello. Esto antes del primer día del cuarto año de la entrada en vigencia de esta Constitución.

Otro caso es el de la exención del pago de contribuciones a la primera vivienda, un tema que ha sido controvertido durante el proceso y la campaña, no será algo inmediato. Así, el texto señala que seis meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente deberá enviar un proyecto que contemple las excepciones a esta medida, relacionadas con un alto avalúo fiscal e ingresos del contribuyente y familia.

La medida se aplicará por primera vez en enero del 2026 y de forma progresiva. Sumado a ello, el Presidente en un año deberá ingresar un proyecto que permita compensar la disminución de ingresos municipales.

La nueva gobernanza del Poder Judicial es otro caso a considerar y se mantendrá vigente la normativa, hasta que se dicten nuevas leyes que incorporen y permitan funcionar la nueva institucionalidad que separa las funciones jurisdiccionales de las administrativas.
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