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Adulta de 102 años con Alzheimer fue notificada que debe pagar multa o arriesga cárcel por no votar en Plebiscito Constitucional

A pesar de que los familiares presentaron informes médicos del delicado estado de salud, para justificar su ausencia cuando fueron notificados, volvieron a alarmarse al recibir un segundo aviso.

05 de Enero de 2024 | 11:39 | Por T. Fischer, Emol
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Ema Verdugo Araya.

La Estrella de Valparaíso
A sus 102 años -y pronta a cumplir 103 años en abril- la viñamarina Ema Verdugo Araya lleva una vida tranquila con su nuera Olga Andrade y sus dos nietos, quienes la cuidan debido a su Alzheimer, luego del fallecimiento de su hijo en 2019.

Sin embargo, este buen pasar se vio interrumpido hace un par de meses cuando una notificación llegó a su hogar, donde se solicitaba que la adulta mayor presentara las excusas correspondientes al Juzgado de Policía Local correspondiente por no haber asistido a votar en el Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre de 2022.

Como -evidentemente- a causa de su enfermedad y reducida movilidad, quienes están a su cuidado, particularmente Olga, presentaron las excusas correspondientes el 2 de noviembre pasado. Según reveló a La Estrella de Valparaíso la nuera de la afectada, se entregaron "todos los informes médicos y fotocopias de sus carnet de identidad y de discapacidad".

Cuando pensaron que esa información sería suficiente, un mes después la tranquilidad se acabó. El 31 de diciembre recién pasado fueron nuevamente notificados. Esta vez el mensaje era diferente, en el aviso se lee que "tiene que pagar una multa dentro del plazo correspondiente o pagar en reclusión nocturna por quince días". El valor es de 3 UTM, unos 193 mil pesos. "Estamos dentro del plazo de pagar o irá a la cárcel", lamenta frente a esta posibilidad.

Haciendo el esfuerzo, la familia podría eventualmente pagar la multa, pero Olga insiste en que la situación no debiese haber alcanzado estos niveles, ya que fueron presentados todos los antecedentes requeridos en el momento de entregar la excusas por no votar.

"Lamentablemente no leen los informes que uno con tanto sacrificio reúne y presenta debidamente. No hay respeto ni empatía de parte de las autoridades", acusó.

La Estrella de Valparaíso se comunicó con el municipio de Viña del Mar, del cual depende el Juzgado de Policía Local correspondiente. Optaron por referirse a ese caso a través de un comunicado, en el que recordaron que una vez que finalizó el proceso electoral, de acuerdo a la legislación vigente y en el marco de un proceso automático, se realizó un envío masivo de cartas a quienes no asistieron a ejercer el voto obligatorio, "por lo que existe una imposibilidad de conocer el detalle de cada persona".

No obstante, añadieron que "como Municipio nos pondremos a disposición para solucionar este caso que es excepcional ya que reúne todos los requisitos y argumentos necesarios para ser presentados ante el tribunal correspondiente".

Interdicción

El abogado constitucionalista Paulo Pérez analizó la situación. Recordando que el derecho de sufragio es un derecho fundamental, que está consagrado a nivel constitucional y que conforme al artículo 16 se establecen casos muy puntuales, donde ese derecho a votar se suspende.

Uno de esos casos, señaló el abogado a La Estrella, es la interdicción por demencia, por lo cual a una persona se le puede suspender el derecho a voto, pero esa declaración de interdicción tiene que ser hecha por un juzgado civil. Esta se solicita y el requerimiento debe ser acompañado por antecedentes médicos e informes, además se cita a los parientes. Luego de eso, el tribunal resuelve e informa al Servicio Electoral (Servel) para que se suspenda el derecho a votar.

Aquella es la forma en la cual quedaría establecido que la persona no vote de manera definitiva y no tengan que presentar excusas cada vez que haya una jornada de votación.

En relación a los inconvenientes que presenta Ema y múltiples personas en su misma situación, Pérez comenta que existe "un vacío que tendría que incluso resolverse a nivel constitucional o a través de una ley interpretativa del Congreso Nacional, que interprete el artículo 16 en el sentido de darle un sentido al vocablo demencia y a la necesidad de la interdicción". O bien, planteó, derechamente se tendría que pensar en una reforma constitucional que pudiese explicitar de mejor manera las causales de suspensión del derecho a voto.

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