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Corte Suprema revoca libertad condicional del machi Celestino Códova por homicidio de matrimonio Luchsinger-Mackay

La instancia determinó que Córdova no ha asumido autoría, conciencia ni el mal ocasionado con su actuar delictivo.

08 de Enero de 2024 | 15:04 | Por María Luisa Cisternas, Emol.
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ATON.
La sala Penal de la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Celestino Cerafín Córdova Tránsito, condenado por el delito de incendio con homicidio, y le negó el beneficio de la libertad condicional.

En detalle, se revoca la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 303-2023, y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del representante mapuche, tras establecer que Córdova no ha asumido autoría, conciencia ni el mal ocasionado con su actuar delictivo.

En el fallo, los jueces deniegan el beneficio apuntando a un informe psicosocial evacuado por Gendarmería en el mes de marzo del 2023.

"Que según el informe de la Comisión respectiva, su decisión unánime se funda, entre otras, ‘en relación al artículo 2 N° 3 de la normativa mencionada, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería revela de manera clara y, a juicio de esta Comisión, que el Sr. Córdova Tránsito no satisface el requisito estipulado en el tercer punto del artículo 2 del Decreto Ley 321, ya que según dicho informe ‘Respecto de evaluación especializada y según informe pericial psicológico PCL- SV el usuario no presenta autoría como tampoco conciencia del delito ni del mal ocasionado con su conducta, destacando que no presenta rasgos ni características de un trastorno psicopático", se lee en el fallo.

Y ase añade: "Mantiene un relato estructurado respecto del delito sin observarse variaciones en torno a esta temática, como tampoco culpa respecto del delito por el cual cumple condena. Sin embargo, presenta un rechazo explícito de las conductas de transgresión a las normas vigentes".

"De aquella aseveración es posible desprender, que pese a la intervención sicosocial que se ha llevado a cabo en el penado, y que le ha permitido escalar en la concesión de permisos intrapenitenciarios y mayor vínculo con el medio libre, no ha sido útil para lograr la rehabilitación en los términos expuestos en la conclusión de la Comisión, esto es, un profundo proceso de cambio y reforma personal que va más allá de la ubicación física", afirma.
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