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¿Qué cosas no se pueden hacer? Las distintas normas y organismos encargados de velar por la convivencia en las playas

Entre leyes, ordenes ministeriales y ordenanzas municipales, las costas de Chile pueden variar significativamente en sus normas de conducta.

30 de Enero de 2024 | 08:00 | Por Francisco Ramírez, Emol.
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El Mercurio
Recientemente se viralizó el video de un salvavidas explicando con un megáfono la serie de normas que se debían cumplir en la Playa de los Molles.

Prohibido llevar parlantes, prohibido escuchar música, los niños no pueden entrar al agua sin un adulto, y no se puede sobrepasar el límite de las boyas blancas. Esas fueron algunas de las ordenes dadas por el salvavidas.

Bajo este contexto surge la duda. ¿Qué cosas no se pueden hacer en las playas?

Rodrigo Neira, director de la Escuela Nacional de Salvavidas, explica que las normas de las playas en Chile "no son claras". Esto se debe a que no existe un código de conducta especifico que se aplique a todas costas, sino que las reglas dependen de quien sea dueño de la concesión de la playa.

Esto, según añade Neira, marca una clara diferencia en comparación a las piscinas municipales o públicas, las cuales son reguladas por el Ministerio de Salud, por lo que existe un claro reglamento que se debe seguir.

Para ese caso, un decreto del ministerio marca todas las especificaciones que se deben hacer para tener una piscina de ese tipo, las cuales incluyen certificados de alcantarillado, horarios de funcionamiento, y un monitoreo de la calidad del agua.

En las playas, por ejemplo, un individuo puede nadar en estado de ebriedad, o en lugares no aptos para baño, se puede cruzar las boyas y no existe ninguna norma que directamente prohíba este tipo de acciones.

Ordenanzas


Sin embargo, existen excepciones en el caso de que quien sea dueña de la concesión de la playa, decida crear un reglamento de funcionamiento para esta.

Por ejemplo, Neira explicó que la Municipalidad de Zapallar es dueña de las concesiones de sus playas, por lo que puede aplicar ordenanzas municipales que regulen este tema en todo el territorio de su comuna.

Es por esto que en 2022, esta municipalidad creó una serie de normas mediante una ordenanza, en las que quedaba prohibido cualquier tipo de objeto que emitiese ruidos que pudiesen ser oídos por otros bañistas.

Motor y contaminación


Además de estas ordenanzas que están limitadas a los territorios municipales, existe una orden ministerial del Ministerio de Defensa establecida en 1998, la cual prohíbe el tránsito e ingreso de vehículos en arenas de playa, con la excepción de "vehículos en labores de mantención o aseo, vigilancia, fiscalización, seguridad y socorro, así como otras actividades debidamente autorizadas".

A pesar de lo anterior, actualmente en el Congreso existe un proyecto de ley que busca prohibir el uso de vehículos en playas y dunas. El proyecto fue aprobado en la sala de la Cámara en diciembre del año pasado, pero con indicaciones, por lo que tuvo que volver a la Comisión de Medio Ambiente.

Por otra parte, una de las normas más importantes establecidas, es la prohibición de contaminar las playas. Esta aparece en el artículo 494 del Código Penal, la cual establece una multa de una a cuatro UTM (entre 64 mil y 258 mil pesos), para el que "que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas".

Por otro lado, todas las playas de Chile están declaradas como Bienes Nacionales, por lo que también está prohibido cobrar o negar el acceso a una playa, situación que establece una multa entre diez y cien UTM (entre 646 mil y 6,4 millones de pesos). La única excepción en este caso, son costas que el Estado determine que están protegidas.

Además, según el artículo 25º de la ley de alcoholes, "se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público". Esto incluye por lo tanto a las playas, las cuales como se mencionó con anterioridad son Bienes Nacionales de uso público.

Finalmente, entre todas estas leyes y ordenanzas, lo importante es respetar el artículo 496 del Código Penal, el cual establece una multa de una a cuatro UTM para "el que se bañare quebrantando las reglas de decencia o seguridad establecidas por la autoridad".

Una de las autoridades puede ser la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (Directemar). Este organismo tiene el deber de "ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con éstas en el mar", entre otros cuerpos de agua. Y de acuerdo a los datos entregados, durante el periodo estival 2023-2024 se han efectuado 427 infracciones por ley de alcohol.
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