EMOLTV

Zoom a las "reglas del uso la fuerza" que incluyó el Gobierno en el proyecto de infraestructura crítica

Se trata de una serie de principios, deberes y reglas que deberán guiar el actuar de las Fuerzas Armadas.

02 de Febrero de 2024 | 16:01 | Redactado por Beatriz Mellado, Emol
imagen

El Consejo Nacional de Seguridad abordará la ley de infraestructura crítica que está en el Congreso Nacional.

Aton
El Presidente de la República, Gabriel Boric, convocó para el próximo lunes al Consejo Nacional de Seguridad para tratar la ley de infraestructura crítica que está en tramitación en el Congreso Nacional, la cual permitiría el resguardo militar de determinados zonas.

Asimismo, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, convocó a representes de las comisiones de Defensa del Congreso Nacional para abordar las diferencias y destrabar el proyecto. A este despliegue de La Moneda se sumó la ministra del Interior, Carolina Tohá, quien este viernes en el comité político ampliado alineó a los presidentes de partidos oficialistas y fijaron como prioridad el avanzar en la iniciativa.

Si bien este proyecto surgió como una moción parlamentaria, el Ejecutivo ingresó en agosto del año pasado un proyecto propio y desde ese entonces está alojado en la comisión de Defensa del Senado sin constatar avances.

El objetivo la iniciativa es establecer los criterios para la determinación de la infraestructura crítica del país; definir instrumentos de planificación y gestión para su protección; establecer las atribuciones de los organismos del Estado a cargo de su protección; orientar la coordinación entre los distintos actores; y establecer las obligaciones de las instituciones públicas y privadas operadoras de infraestructura crítica.

Asimismo, el proyecto busca regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas en caso de despliegue para la protección de la infraestructura crítica, punto que sería fundamental para recabar el apoyo de las fuerzas políticas, pero que a todas luces será objeto de controversias ya que no es primera vez que propone avanzar en la materia. El año pasado, tras la aprobación de la Ley Naín - Retamal, el Ejecutivo buscó avanzar más rápido, pero finalmente el proyecto se estancó.

Principios y deberes


En el proyecto de infraestructura crítica que presentó el Gobierno, que puede sufrir grandes cambios dada las instancias de diálogo que se desplegarán en los próximos días, se presentan una series de principios que deberán guiar el actuar de los funcionarios.

Legalidad


El primero es el principio de legalidad, "la acción que realicen las Fuerzas debe efectuarse dentro del marco de la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y debe efectuarse atendiendo un objetivo legítimo relativo a la protección de la Infraestructura crítica", dice el artículo.

Necesidad


El principio de necesidad plantea que "el cumplimiento del deber de proteger la Infraestructura crítica se puede utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesaria para cumplir el deber”. El tercero es el principio de proporcionalidad que señala que “el tipo y nivel de fuerza empleada y el daño que puede razonablemente resultar, debe considerar la gravedad de la ofensa y ser proporcional al objetivo del mandato constitucional de protección de la Infraestructura crítica de conformidad con las instrucciones contenidas en el respectivo decreto supremo".

Gradualidad


También se estipula el principio de gradualidad, que dice que "siempre que la situación operativa lo permita, se deben realizar todos los esfuerzos procedentes para resolver situaciones potenciales de confrontación, a través de la comunicación, persuasión, negociación, disuasión y empleo de medios disuasivos y, en última instancia, armas de fuego".

Responsabilidad


El quinto principio es el de responsabilidad que apunta a que "el uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos por la ley, no solo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas, sino, cuando corresponda, también las demás establecidas en el ordenamiento jurídico".

Deber de advertencia


También se señala el deber de advertencia, donde se especifica que "antes de recurrir al uso de la fuerza o empleo del arma de fuego, se deben tomar todas las medidas razonables para disuadir a toda persona o grupo de cometer una agresión que atente contra algún integrante de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, contra las Fuerzas en su totalidad, contra el deber de protección de la Infraestructura crítica, o que alteren el orden y seguridad pública, o que producto de ello afecte a otras personas o sus derechos".

Evitar daño colateral


También se deberá evitar el daño colateral, "cuando se recurra al uso de la fuerza, se deben tomar las medidas necesarias para evitar daños colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de las personas. Se procurará la debida asistencia de primeros auxilios a las personas afectadas", dice el artículo.

Deber de información


También se apunta al cumplimiento del deber y legítima defensa, donde se señala que "ninguna de las disposiciones de la presente ley limita el derecho a repeler ataques a la integridad física o la vida, ni la justificación del uso de la fuerza por el cumplimiento del deber".

Finalmente, el último principio guarda relación con el deber de información. El proyecto dice que que se "deberá informar, en el más breve plazo, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Defensa Nacional de cualquier incidente en que se haya hecho uso de la fuerza".

Reglas


Además de estos principios y deberes, se incluyen una series de reglas que deberán cumplir los funcionarios. Por ejemplo, identificarse como parte de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública de Chile, según corresponda. Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales, antes de hacer uso de la fuerza.

En el empleo de armamento antidisturbios, no podrán disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando apuntar a la parte superior del torso. Asimismo, usar armas de fuego como último recurso y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, o pongan en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas, y no pueda reducirse o detenerse a la persona aplicando medidas menos extremas.

También, podrá hacer uso de la fuerza potencialmente letal cuando, con la intención de dañar gravemente infraestructura crítica, se usaren medios que por su naturaleza sean de amplio poder destructivo y puedan causar estragos, lo que hace presumir que la concreción de su uso causaría los efectos contra la vida e integridad física señalados en el inciso anterior; o como medida extrema procedente solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en las etapas previas para el cumplimiento del deber de protección de la infraestructura crítica en caso de ataque inminente.

A su vez, se especifica que se deberá evitar el uso de armas de fuego, especialmente, en presencia de menores de edad. En esa línea, si a propósito del uso de la fuerza resultaren personas heridas, deberán prestársele los auxilios necesarios para resguardar su salud.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?