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Gobierno ingresa indicaciones al proyecto de reglas del uso de la fuerza para policías y FF.AA.

El proyecto está congelado en las comisiones de Seguridad y Constitución unidas hace casi siete meses.

04 de Marzo de 2024 | 16:46 | Por Beatriz Mellado, Emol
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Archivo, El Mercurio
Este lunes el Gobierno ingresó nuevas indicaciones al proyecto de reglas de uso de la fuerza que está alojado en las comisiones de Seguridad y Constitución de la Cámara de Diputados y que hace casi siete meses no anota avances. Cabe destacar que esta iniciativa forma parte de la agenda priorizada por el Gobierno para enfrentar la delincuencia.

El Gobierno retiró la urgencia del proyecto para generar "un mayor consenso". En esa línea, la ministra del Interior, Carolina Tohá, aseguró a El Mercurio que la nueva propuesta legislativa cuenta con un acuerdo político "bastante amplio".

La afirmación de la jefa de gabinete fue rebatida por el presidente de la comisión de Seguridad, Andrés Longton (RN) quien dijo que "yo por lo menos no conozco las indicaciones. Por lo tanto, el consenso, por lo menos con los integrantes de la comisiones de Seguridad y Constitución, no la hay. Al menos con la bancada de Renovación Nacional no ha habido contacto en esa línea, lo que claramente es preocupante".

En relación al contenido, el proyecto entiende como el "uso de la fuerza" al empleo legítimo y excepcional de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas de Orden Seguridad y las Fuerzas Armadas, para dar eficacia al derecho, garantizar e orden público y la seguridad pública interior, de conformidad con la Constitución y la ley, que se dirige contra una persona o cosa, de acuerdo con los niveles de amenaza, resistencia o agresión.

Además, se especifica que el uso de la fuerza vale de medios físicos, ya sea mecánicos, cinéticos, químicos, eléctrico o de otro tipo, para coaccionar o influir en el comportamiento o causar daños materiales. El uso de la fuerzas puede provocar lesiones e incluso la muerte.

Finalmente, se indica que no todo uso de la fuerzas es apto o adecuado para el cumplimiento de los objetivos legítimos de la función policial.

En esa línea, se agregó un artículo vinculado al "principio de rendición de cuentas". Allí se señala que "los procedimiento y acciones de uso de la fuerza estarán sujetos a rendición de cuentas de manera transparente para permitir su adecuada evaluación por parte de los superiores y de la autoridad civil".

"La rendición de cuentas contemplará procedimientos de supervisión y evaluación permanente de procedimientos y equipos de e implementación de recomendaciones del ministerio encargado de la seguridad, con el fin de evitar infracciones", se establece.

También se añado el "deber de preocupación" y se especifica que "las operaciones de procedimientos deberán contar con una planificación adecuada que considere las preocupaciones necesarias para mínimas la necesidad de recurrir al uso de la fuerza y reducir al mínimo los daños que puedan provocarse".

Asimismo, se desarrolla el deber de advertencias, de gradualidad y de registro de protección y resguardo de los niños, niñas y adolescentes. Se agrega que el uso de la fuerza potencialmente letal es una medida extrema, solo procedente mientras persista la amenaza o agresión, en caso de que las medidas establecidas en las etapas previas resulten insuficientes para alcanzar el objetivo legítimo perseguido.

También, la propuesta dice que "se prohíbe apuntar o disparar armas letales para meras demostraciones de fuerza. Excepto en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para el logro del objetivo legítimo, de conformidad con las reglas y protocolo establecido".

Asimismo, se establece que la autoridad militar responsable del mando de las Fuerzas implementará las siguientes reglas de uso de las fuerza. Entre ellas, el empleo manual de elementos disuadíos de humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua, bastones u otros menos letales. Estos no podrán ser aplicado de mera rasante ni de manera directa al rostro.

También el uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor, para doblegar sus resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido se prohíbe ejercer fuerzas en su contra.

Mientras que el uso de armamento letal, sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se aprestan a utilizar armas letales u otro medio que en su uso esperado razonablemente previsto tengan un mayor riesgo de causar o que causen la fuerte o lesiones graves del personal policial o militar o de terceros, especialmente si mantuviera el arma en su poder.

Además, se precisa que el personal militar podrá emplear armamento letal contra quien, previa orden referido personal, no se desprendiere de un arma letal. También, cuando tuviere por objetivo impedir daños graves a la infraestructura critica con medios que , por su naturaleza, sean de amplio poder destructivo o que representen un peligro contra la vida o de lesiones graves del personal o terceros.
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