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Corte de Apelaciones deja sin efecto prohibición de ingreso a espectáculos deportivos a hincha de Colo Colo

Esto, ya que Blanco y Negro incluyó al hombre en lista de "derecho de admisión", pese a que resultó sobreseído en el proceso penal en el que estuvo involucrado.

25 de Marzo de 2024 | 15:12 | Por B.Olivares Nieto, Emol
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Estadio Monumental.

Photosport
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió en fallo unánime el recurso de protección de un hincha del club Colo Colo y dejó sin efecto la prohibición de ingreso a partidos nacionales e internacionales.

La Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– estableció el actuar arbitrario de la sociedad deportiva Blanco y Negro al incluir al recurrente en lista de "derecho de admisión", pese a que resultó sobreseído en proceso penal en que estuvo involucrado.

El fallo planteó que "en síntesis, el presente recurso de protección se funda en la impugnación que formula el recurrente, referido al acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la prohibición de ingreso que aplica la recurrida sociedad Blanco y Negro S.A., la que no tendría sustento legal ni reglamentario alguno, de acuerdo con lo informado y los antecedentes acompañados a estos autos".

La resolución estableció que "de acuerdo con el Protocolo de Aplicación del Derecho de Admisión, no consta que la ANFP ni la subsecretaría de Prevención del Delito dependiente del Ministerio del Interior, hayan decretado la medida que reclama el actor y que motivó la presente acción de protección".

La sentencia citó el protocolo, señalando que los organizadores tienen la la obligación de "registrar y comunicar los antecedentes en que funden la aplicación del derecho de admisión (...). Se deberán acompañar dichos antecedentes fundantes a la comunicación que dirijan a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional para informar del ejercicio del derecho de admisión en cada caso".

"La sociedad deportiva recurrida (Blanco y Negro S.A.) en ejercicio de su derecho de admisión, dispuso se prohibiera al recurrente Martínez Inalef el ingreso al recinto deportivo Estadio Monumental y a todos los del país, por un período que finalizaría el 4 de abril de 2032. Sin embargo, no consta se haya notificado de este procedimiento a la ANFP", agregó.

En ese sentido, el fallo complementó: "La aplicación del derecho de admisión contra el recurrente tampoco aparece justificado, en virtud del ilícito cometido el 6 de febrero de 2022, donde fue detenido y cursado parte policial por ‘maltrato de obra a Carabineros’, (...) causa que terminó por haberse dictado sobreseimiento definitivo y total con fecha 16 de agosto de 2022".
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