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Corte declara inadmisible recurso de abogado contra el CDE: Buscaba negar acceso a los chats de Luis Hermosilla

Mario Vargas argumentó que esta situación podría amenazar sus garantías constitucionales, sin embargo, desde el órgano judicial señalaron que no se encontraron hechos que puedan constituir tal vulneración.

05 de Abril de 2024 | 16:43 | Por T. Fischer, Emol
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Luis Hermosilla.

Aton
Este viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso presentado por el abogado Mario Vargas contra el Consejo de Defensa del Estado (CDE), el que tenía como fin último impedir que el CDE acceda a los chats de Vargas, con el polémico penalista, Luis Hermosilla.

Esto luego de, el presidente del CDE, Raúl Letelier, anunciara sus intenciones de solicitar a la Fiscalía conocimiento de los mensajes.

Recordemos que Hermosilla está siendo investigado por la Fiscalía Metropolitana Oriente por el presunto pago de coimas a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y de la Comisión para el Mercado Financiero, según los audios dados a conocer por el medio Ciper.

Entre los argumentos entregados por Vargas, este aseguraba que el acceso a sus conversaciones privadas "por parte del Ministerio Público y la consecuente solicitud del Consejo de Defensa del Estado, constituyen actos ilegales que perturban y amenazan, respectivamente, mis garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y mi derecho a la honra y privacidad".

En este contexto, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible este recurso, señalando que no se encontraron "hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que en el recurso se habla de una posibilidad o eventualidad de que ocurra un acto respecto del actor que posiblemente pudiere afectar alguna de sus garantías fundamentales protegidas por la acción constitucional, en circunstancias de que en la especie se requiere que exista una acción u omisión concreta a efectos de determinar la concurrencia de un derecho indubitado del recurrente”.

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