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Corte de Santiago ordena analizar el fondo de solicitud para rectificar nombre y sexo registral de menor de seis años

Se consideraron normas de protección de la niñez y la aplicación de perspectiva de género que estas disponen.

18 de Abril de 2024 | 07:12 | Emol
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Decisión judicial se adoptó de manera unánime y ahora la causa debería volver al 3° Juzgado de Familia, al que se ordena pronunciarse sobre el fondo del requerimiento.

El Mercurio
La Convención de los Derechos del Niño y, a su vez, la aplicación de la perspectiva de género, contenida en la ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, fueron dos elementos centrales para la Corte de Apelaciones de Santiago al revertir una sentencia del 3° Juzgado de Familia y ordenarle que analice el fondo de una solicitud de cambio de nombre y sexo registral de un menor de seis años de edad, presentada por sus padres. Se trató de una decisión unánime de los ministros, quienes consideraron que no correspondía rechazar de plano la petición de los progenitores, como lo hizo el tribunal de familia. Ello, pese a que la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, sólo refiere solicitantes mayores de 14 años y menores de 18 años, y esa es la norma que invocó el juzgado al desechar el requerimiento.

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