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Alcalde de Laja es condenado a 40 días de presidio y suspensión del cargo por acoso: Cumplirá pena en libertad

Roberto Quintana fue declarado culpable del delito de acoso sexual en su grado de consumado contra una funcionaria municipal en agosto de 2021. También se le ordenó el pago de una multa de 5 UTM.

30 de Abril de 2024 | 19:22 | Redactado por Marcelo Silva, Emol
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Roberto Quintana

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El alcalde de Laja, Roberto Quintana Inostroza (Ind) fue condenado este martes por el Juzgado de Garantía de la ciudad a la pena de 40 días de presidio -con el beneficio de remisión condicional- por ser considerado autor del delito de acoso sexual en su grado de consumado. Hecho ocurrido en agosto de 2021 en contra de una funcionaria en dependencias municipales.

Asimismo, la tribunal suspendió de sus funciones a Inostroza por el tiempo en que dure la condena, más el pago de una multa de 5 UTM.

Según formuló el Ministerio Público en sus cargos, el hecho ocurrió el 5 de agosto de 2021, el ahora ex alcalde ingresó a una oficina del edificio consistorial donde se encontraba la víctima sola. Roberto Quintana aprovechó la situación para intimidar, hostigar y humillar a la afectada a través "de actos de acercamiento, abrazos, tocar con sus manos el rostro, pelo, brazos y manos de la víctima, intentar besarla, lo que es evitado". Continuó con acercamientos, abrazos y besos en la mejilla de la víctima quien manifestó su incomodidad a la autoridad para que detuviera su actuar.

Respecto a la pena, el Tribunal señaló en su fallo: "Atendida la concurrencia de una circunstancia atenuante, sin agravantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 68 y 69 del Código Penal, el tribunal aplicara la pena de prisión en su grado medio, y multa de cinco unidades tributarias mensuales más accesorias legales, conforme se ha solicitado por el ente persecutor".

"En cuanto a la forma de cumplimiento, concurriendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por la remisión condicional, como se dirá en lo resolutivo. No se hace lugar a la petición de la defensa, en orden a dar aplicación a lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, esto es, la suspensión de la imposición de condena, toda vez que no se han incorporado antecedentes suficientes para ello, solamente se cuenta con el extracto de filiación y antecedentes sin anotaciones pretéritas, y la norma señalada requiere pluralidad de elementos favorables que hagan aconsejable la suspensión", agrega.

La Fiscalía estimó que la pena es "acorde" respecto a la gravedad del delito cometido por el alcalde: "Estamos conformes con la decisión que ha tomado el tribunal, y el, la pena, como ya lo señalé, está dentro del marco que establece la ley y que solicitó la fiscalía. Por lo tanto, de ese punto de vista, nosotros no recurriríamos de respecto de la sentencia, estando vigente, en este caso, el plazo de diez días, para interponer el recurso de nulidad", dijo Luis Cruz, fiscal jefe de Yumbel.

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