El joven, quien entonces tenía 16 años, cayó de una altura de 7,4 metros, lo que le provocó fractura en las muñecas, una contusión en la base del pulmón derecho y un golpe en la cabeza. A raíz de aquello, la titular de la Fiscalía de Alta Complejidad Centro Norte, Ximena Chong, presentó una acusación contra Zamora, por
. A la acusación, se unió el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría de la Niñez, en calidad de querellantes.
En 2022, Chong pidió una pena de 8 años de cárcel para el excarabinero, pero en enero de este año, la Fiscalía Metropolitana Centro Norte ofreció al acusado un procedimiento abreviado, lo que fue rechazado por la defensa de Zamora. Esto, para que en un juicio oral su representado pudiera "demostrar su inocencia".
Zamora -quien fue dado de baja por ocultar que contaba con una cámara personal- estuvo hasta marzo de 2021 con la cautelar de arresto domiciliario que pesaba en su contra desde octubre del año anterior. En enero de 2021, el 7° Juzgado de Garantía revisó las medidas cautelares, y mantuvo su prisión preventiva.
En marzo, el juez de garantía acogió la solicitud de la defensa del ex carabinero -el ex fiscal Alejandro Peña- y cambió la cautelar por arresto domiciliario total. En la oportunidad, la defensa expuso que Zamora buscaba sujetar al joven, y no empujarlo. La medida fue posteriormente ratificada por la Onceava Sala de la Corte de Apelaciones.
En mayo, el 7° Juzgado de Garantía decretó arresto domiciliario parcial para el formalizado, esto es, arresto nocturno, entre las 20.00 horas y 08.00 horas de día siguiente.
El fallo de la Corte de Apelaciones
En junio de 2023, la segunda sala del Tribunal Constitucional (TC) acogió a tramitación un recurso de inaplicabilidad interpuesto por Zamora, por la exclusión de peritajes clave para su defensa durante su preparación de juicio oral. Esto, porque el informe excluido buscaba demostrar que el ex uniformado buscaba atrapar al joven afectado y no lanzarlo por el puente. A raíz de ello, se ordenó la suspensión temporal del procedimiento legal.
No obstante, en diciembre, el TC rechazó el recurso, tras un empate de votos entre los ministros. Asimismo, la sentencia determinó que quedaba sin efecto la suspensión del procedimiento.
En enero de este año, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la apelación realizada por la defensa del ex carabinero. Por tres votos a cero, el tribunal de alzada falló la reintegración de uno de los peritajes de la defensa, la misma que acusaba que habría sido excluida de la carpeta investigativa.
En su resolución, la corte resaltó que la disposición de dicho informe en el juicio oral "no puede ser descartada sin más, toda vez que la defensa pretende explicar con su testimonio y las fotografías que emanan de la pericia su teoría de descargo, por lo que aparece revestida de fundamento plausible para que sea el tribunal competente el que la analice conjuntamente con los demás medios probatorios".
Se trataba de la pericia gesto-motor, que daba cuenta de una "desaceleración" del funcionario policial en el momento de ocurridos los hechos, lo que contradecía lo planteado por la defensa del joven, los querellantes y la tesis de Chong.
El revés de la fiscalía
Luego del fallo del tribunal de alzada, la fiscalía replanteó el 25 de enero el camino judicial para Zamora y pidió una audiencia para terminar el caso con un procedimiento abreviado, lo que implica, por ley, una pena no superior a los cinco años. La instancia se desarrollaría el 30 de enero.
"No habiéndose llegado a acuerdo con la defensa y los demás intervinientes ( ... ), por razones de economía procesal, solicito a su señoría se deje sin efecto la audiencia de procedimiento abreviado fijada para el día 30 de enero de 2024".
A partir de ello, la defensa del ex carabinero tenía dos opciones: acceder al procedimiento abreviado, o ir a juicio oral para buscar acreditar la inocencia de Zamora. Esta última fue, finalmente, la decisión que tomaron.
El 29 de enero, la salida alternativa fue retirada por el Ministerio Público, que buscaba que el imputado reconociera responsabilidad en el delito de homicidio frustrado. "No habiéndose llegado a acuerdo con la defensa y los demás intervinientes ( ... ), por razones de economía procesal, solicito a su señoría se deje sin efecto la audiencia de procedimiento abreviado fijada para el día 30 de enero de 2024", sostuvo el fiscal Francisco Ledezma ante el tribunal.
De acuerdo a lo que consignó El Mercurio, conocedores de la causa comentaron que la medida se relaciona con la posición de la defensa que esperaba que la acusación a Zamora no contemplara el ilícito que la fiscal Ximena Chong le había imputado en 2020: es decir, homicidio frustrado.
Consultado por el cambio, Peña sostuvo que "la defensa no otorgó su conformidad con el procedimiento abreviado, porque implicaba aceptar los hechos propuestos por la fiscalía, de los cuales existe controversia: mi representado, en el ejercicio de sus funciones como carabinero, procedía a detener al joven que se encontraba en situación de flagrancia, jamás a empujarlo (...). Por eso, instaremos por una absolución en juicio o una calificación jurídica distinta, más adecuada a la realidad de las circunstancias".
Cambio en la fecha del juicio
A raíz de la decisión de la defensa de Zamora, el juicio quedó fijado para el 18 de marzo de este año, en el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Se estimaba entonces que el proceso durara 11 días.
No obstante, el 14 de febrero, la fiscal Chong solicitó la postergación del juicio oral, la que quedó fijada para el 18 de abril.
No obstante, el 11 de abril, Chong volvió a solicitar la postergación del juicio, pues se esperaba que éste ocurriera luego de la formalización del general director de Carabineros Ricardo Yáñez -la que estaba programada para el 7 de mayo, pero que luego fue modificada tras el asesinato a tres carabineros en Cañete, Región del Biobío-, así, el tribunal determinó que la audiencia por el caso Pío Nono será el 22 de mayo a las 9.00 horas.
La crítica del abogado de Zamora
El martes, el abogado de Zamora utilizó la plataforma LinkedIn para criticar la indagatoria de Chong, en un escrito titulado "Recuperemos el sentido del uso legítimo de la fuerza".
En el texto, sostiene que "Sebastián Zamora es un carabinero que ama su institución y que se encuentra impedido de ejercer su vocación tras ser acusado de empujar a un adolescente desde el puente Pío Nono en octubre de 2020. Como gran cosa, en enero de 2024, luego de tres años y medio de abierto el proceso, la Fiscalía le ofreció un juicio abreviado lo que implicaba aceptar la culpabilidad, en la búsqueda de una pena sustitutiva o sin cárcel como la que alcanzan muchos delincuentes en este tipo de arreglos ofrecidos por el Ministerio Público".
"Sebastián, que sabe perfectamente que dichos arreglos sólo los aceptan los culpables, rechazó el procedimiento abreviado, porque es absolutamente evidente que su intención fue la de atrapar a un violentista que cometía delitos y jamás intentar asesinar a un joven lanzándolo desde el puente", añade Alejandro Peña.
Por último, sostiene que "este juicio comienza el próximo 22 de mayo y estoy seguro que puede marcar un verdadero punto de inflexión donde Chile pueda comenzar a restablecer el verdadero sentido del uso legítimo de la fuerza, porque ella se funda en un consenso social injustamente desvirtuado en democracia, el cual no se recupera con más leyes".