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Caso Pío Nono: Fiscalía y querellante apelan de fallo que los obliga a pagar costos del proceso judicial

El Ministerio Público y la familia del entonces adolescente defienden que había “motivos plausibles para litigar”, a diferencia de lo planteado en la sentencia absolutoria por el tribunal oral.

01 de Agosto de 2024 | 12:51 | Por Lorena Cruzat, El Mercurio
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Fiscal Ximena Chong.

Archivo, El Mercurio
El 25 de julio pasado el 4º Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago absolvió en su sentencia al excarabinero Sebastián Zamora por el caso Pío Nono, en el que se le atribuía empujar a un adolescente, ahora adulto, al lecho del río Mapocho en octubre de 2020, en el marco del estallido.

Además, condenó a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y los querellantes —el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la Defensoría de la Niñez y la familia del entonces menor de edad, entre otros— a hacerse cargo de los gastos del proceso judicial.

"Habiendo sido el Ministerio Público totalmente vencido, se le condenará en costas", sostuvieron en el fallo los magistrados Patricia Brundl (presidenta), Erick Aravena, y Claudia Morgado.

A una semana de la sentencia, el organismo de persecución penal y la familia de "Anthony" apelaron ante el tribunal de alzada capitalino del pago de las costas —pese a que el monto aún no se ha fijado—, mientras sigue vigente el plazo para presentar un recurso que intente la anulación del juicio y, de acogerse, realizar uno nuevo.

La fiscalía pide a la corte que "revoque el pronunciamiento recurrido (del tribunal oral), enmendando con arreglo a derecho la referida decisión, y declarando en su lugar que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido que tuvo motivos plausibles para litigar", recordando que ese fue uno de los fundamentos para la condena de los jueces en su contra.

Revisiones de cautelares dan cuenta de que se mantuvo prisión preventiva


A su vez, detalla que fueron los mismos tribunales los que mantuvieron en prisión preventiva y con otras cautelares al hoy absuelto excarabinero, porque había antecedentes. Advierte, en ese sentido, que al comienzo del caso en 2020, su entonces abogada Nubia Vivanco, tuvo acceso a la carpeta de investigación y que una vez formalizado y dejado en prisión preventiva, esa "resolución que no fue apelada".

Mientras que al año siguiente, en enero, se revisó la medida cautelar y esta se mantuvo en primera y segunda instancia. Ello solo cambió, apunta, dos meses después "con aquiescencia del Ministerio Público —dice el recurso— después de la declaración ante la fiscalía del imputado y en ninguna de sus ulteriores revisiones, se determinó que no hubiera presupuesto material".

En ese marco, se presenta una cronología de decisiones sobre las cautelares examinadas en 13 oportunidades. Y concluye que "teniendo en cuenta los antecedentes ventilados en estas audiencias por todos los intervinientes: acusadores y defensa, tanto el juzgado de garantía como la Corte de Apelaciones estimaron bajo el estándar respectivo, que se daban los presupuestos para afirmar la existencia del delito y la participación".

Ministerio Público cuestiona análisis sobre delito de homicidio frustrado


En otra parte de la apelación, los investigadores se hacen cargo del delito acusado: homicidio frustrado. Dicen que "el tribunal, parece requerir para que exista un homicidio frustrado, la existencia de lesiones", en circunstancias que no es un elemento del delito "objetivo".

"La resolución recurrida genera agravio al Ministerio Público, desde que nos obliga, por motivos infundados, a una prestación económica que la ley reserva para el litigante temerario, cuyo no es el caso", sostienen. Y piden que la corte "enmiende la resolución recurrida (...) por concurrir el supuesto de motivo suficiente y plausible para litigar, revocando lo apelado".

Familia de adolescente dice que caída y lesiones se acreditaron


A su vez, el abogado Yuri Santander, que representa a la víctima y su familia, también apeló a las costas. Argumentó, entre otras cosas, que "se probó asimismo que la víctima cayó desde la baranda del puente y quedó con la cara hacia el agua y que existió un impacto entre el acusado y la víctima (el cual señala el tribunal no puede precisar en su dinámica) y que producto de la colisión la víctima cae al río y que si bien, el tribunal establece que no se señaló cuáles de las lesiones constatadas hubieran resultado en la muerte de la víctima, dichas lesiones existieron y se produjeron a raíz de dicha caída".

Esos antecedentes indican, a su juicio, que "efectivamente y más allá de la resolución absolutoria, existen antecedentes que permiten decir que ciertamente había motivo plausible para litigar".

"La mera existencia —agrega el profesional— no controvertida del hecho y de un resultado dañoso producido en la víctima, ya constituye una motivación de entidad suficiente para impulsar a intervenir en el litigio, lo que, además, si se considera la postura menos exigente de interpretación del concepto motivo plausible, de ninguna manera puede considerarse como una conducta temeraria", advierte.

Así, plantea que "la resolución recurrida causa agravio a esta interviniente por cuanto sanciona con una carga pecuniaria la actividad de un litigante temerario, quien no haya tenido motivo plausible para litigar, cuestión que no aparece de lo desarrollado en el presente juicio, y que como se señala en esta presentación, no acontece a esta parte".