A fines del 2018, la iniciativa conocida como "Ley Pack" fue impulsada por la diputada Maite Orsini (FA) y la actual ministra de Defensa, Maya Fernández. Las parlamentarias presentaron un proyecto de ley que buscaba sancionar la conducta de grabar una actividad sexual sin el consentimiento de la otra persona para luego difundirla.
Si bien el proyecto fue aprobado sin ningún voto en contra en enero del 2019 en la Cámara de Diputadas y Diputados, y pasó a segundo trámite constitucional en el Senado, no fue discutido en sala.
Es por esto que la diputada Orsini impulsó en 2020 otra iniciativa que buscaba combatir el ciberacoso y violencia en contextos online. Según Orsini,
porque la "Ley Pack" no abarcaba otros tipos de violencia digital.
Finalmente, el pasado lunes 8 de julio, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital. En tanto, en septiembre comenzó a ser revisado por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.
Según la diputada Orsini, lo anterior incluye "el hostigamiento, la difusión de fotos íntimas, el envío de contenido de connotación sexual no solicitado, la difusión de datos que permiten ubicar físicamente a una persona para que sea hostigada por terceros, la suplantación de identidad digital" en el ciberespacio.
En concreto, según lo consignado en la página web del Senado, con esta normativa "se avanza en delitos como la difusión no consentida de contenido íntimo (mejorar lo dispuesto en la ley 21.675, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en razón de su género); se crea el delito de hostigamiento; y el delito de 'doxing' (publicación de información de ubicación para cometer delitos)".
Entre las acciones tipificadas como delitos se enfatiza en la divulgación de fotografías íntimas de connotación sexual entregadas con consentimiento de la persona afectada, pero que posteriormente se hayan difundido sin su consentimiento.
11 a 20 UTMde multa se arriesgan quienes envíen, difundan o publiquen imágenes sin consentimiento.
Sobre las sanciones para quienes cometan estos delitos, tanto para el envío, la difusión o publicación de dichas imágenes, de aprobarse el proyecto la pena sería de
presidio menor en su grado mínimo (entre 61 a 540 días) y una multa que puede variar entre los
11 a 20 UTM (desde los $732.908 a $1.332.560).
Este proyecto de ley también tipifica el hostigamiento como un delito, este entendido como "quien, contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica: la siga o vigile; establezca o intente establecer contacto con ella por cualquier medio; la llame a su teléfono; le envíe comunicaciones por cualquier medio".
La pena en esas situaciones también sería de reclusión menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días, o en su defecto, una multa de 6 a 10 UTM ($399.768 a $666.280).
Pese a que la iniciativa que "proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en sus diversas formas y otorga protección a víctimas" posee suma urgencia, dado que forma parte de la agenda prioritaria de seguridad suscrita entre el Gobierno y los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado en mayo, el proyecto de ley continúa a la espera de ser discutido en el Senado y su plazo máximo para ser despachado es a más tardar en mayo del próximo año.