"La falta de mención sobre la forma en cómo los antecedentes aportados por el Ministerio Público corroboran sus afirmaciones, y en qué grado lo realizan, lleva a entender que en el presente caso no se ha logrado acreditar suficientemente la propuesta fáctica del Ministerio Público en el mínimo nivel exigido, y, por lo tanto, no ha sido superado el estándar de prueba aplicable al desafuero parlamentario, debiendo rechazarse la solicitud por carecer de fundamentos".
La anterior es una de las conclusiones a las que arribó la defensa de la diputada Catalina Pérez (ex-RD) y que consigna el recurso de apelación ingresado la noche de este martes a la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, de forma unánime, aprobó la solicitud de desafuero en su contra, atribuyéndole tres delitos de fraude al fisco por su vínculo con los convenios suscritos por la fundación Democracia Viva en 2022, cuando era representada legalmente por su expareja Daniel Andrade, y la Seremi de Vivienda de Antofagasta, entonces encabezada por su exjefe de gabinete Carlos Contreras.
En el escrito, los abogados Gonzalo Medina y Sebastian Dal Pozzo, sostienen, entre otras cosas, que "la sentencia da cuenta que los vínculos políticos y/o personales mantenidos entre la diputada Pérez, Daniel Andrade y Carlos Contreras, de acuerdo a las conclusiones de los informes policiales y las conversaciones de WhatsApp contenidas en ellos, dotarían de razonabilidad la imputación del Ministerio Público, de haber existido 'algún tipo de participación, lo que es independiente del tipo de participación que se pretenda acreditar'".
Sin embargo, señalan que la resolución "no establece ni siquiera mínimamente como a partir de este vínculo se puede concluir la existencia de un acuerdo entre los intervinientes para la adjudicación de los convenios, ni cuáles habrían sido los medios facilitados por la Diputada Catalina Pérez para la ejecución del hecho, presupuestos fácticos necesarios para establecer su participación en calidad de coautora. En definitiva, el indicio alegado por el ministerio público no se ve corroborado por otra evidencia que le otorgue sustento".
Cuestionan "liderazgo" de la legisladora en el caso
Junto con lo anterior, añaden que "la sentencia no explica de qué manera el 'liderazgo político y laboral' que representaba Catalina Pérez respecto de Contreras y Andrade logra acreditar un rol activo en la gestión previa a la suscripción y adjudicación de los convenios por parte de Democracia Viva".
Así, sostiene que el tribunal de alzada "simplemente lo presume por el vínculo laboral sostenido anteriormente con Carlos Contreras, y el liderazgo político que representaba en función de su cargo como parlamentaria respecto de ambos, pero de este antecedente no es posible concluir que haya asumido una posición de liderazgo en la gestión destinada a la suscripción y adjudicación de los convenios, que es lo que el Ministerio Público debió probar".
En cuanto al conocimiento directo de la existencia y características de los convenios por parte de la diputada, la defensa sostiene que esta afirmación descansa "sobre la base del mensaje de fecha 20 de septiembre de 2022 entre ella y Daniel Andrade, que no se refiere a los convenios; y a la visita de septiembre de 2022 al domicilio de Cecilia Millán para retirar un contrato de arrendamiento de dicha propiedad, lo cual era irrelevante para la adjudicación y suscripción de los convenios de acuerdo a los requisitos normativos exigidos por Resolución Exenta N° 366".
Hechos serían posteriores
Además, plantean que la resolución afirma la existencia de "'diversos antecedentes investigativos', los cuales únicamente se refieren a los Informes Policiales que contienen el vaciado de las conversaciones entre la diputada y Daniel Andrade, así como del teléfono de este último y de Carlos Contreras, los que a su juicio habrían servido para dar sustento a la afirmación de la Fiscalía de que la Diputada Pérez acordó 'para que estos asumieran la responsabilidad por la suscripción de los tres convenios', y se pusieron de acuerdo en el 'discurso común de ambos', y que habría dado indicaciones para 'aparentar que el inmueble de una militante del partido que fue declarado por aquel como domicilio de la fundación apareciera como la sede de dicha institución'".
Advierten, en ese sentido, que "el ejercicio propuesto por el Ministerio Público ha sido conectar la realización de hechos 9 meses posteriores a la suscripción de los convenios, con la materialización de conductas anteriores respecto de las cuales no posee evidencia alguna, debiendo recurrir a prueba indiciaria. Por su parte, la Corte debió explicar en su fundamentación, de qué manera los antecedentes permiten concluir que, a partir de estos hechos posteriores, se encuentran acreditados los hechos anteriores a la ejecución del hecho".