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Comisión de Constitución del Senado aprueba reforma que restringe votación de extranjeros

Se permite el sufragio a quienes estén avecindado en Chile por más de 10 años ininterrumpidos, desde la obtención de la residencia definitiva. No deberán salir del país por más de 90 días en un período de 12 meses.

10 de Septiembre de 2025 | 12:30 | Redactado por María Cristina Romero, Emol
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La ministra de la Segpres, Macarena Lobos.

Aton Chile/ Archivo.
La comisión de Constitución del Senado aprobó este miércoles el proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo que modifica la Carta Fundamental en materia de derecho a sufragio de personas extranjeras. Iniciativa que pasa ahora a la Sala del Senado.

Según anunció ayer la ministra de la Segpres, Macarena Lobos, se ingresó una "reforma constitucional que modifique el artículo 14 de la Constitución Política de la República para efectos de elevar los requisitos para que los extranjeros puedan sufragar en las elecciones de todo tipo, estableciendo, por cierto, que no hay un cambio de reglas del juego en la próxima elección, sino que aplica para el proceso siguiente". La idea es que ésta se tramitara de manera paralela al proyecto que establece la multa por no votar.


Tras la aprobación del proyecto, la ministra Lobos expresó hoy que "esto aplica desde el 2026 (para los extranjeros), a partir del próximo ciclo electoral".

Detalles de la reforma


La reforma permite que los extranjeros avecindados en nuestro país por más de 10 años ininterrumpidos puedan ejercer el derecho de sufragio y se precisa que aquellos sólo se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva.

Además, se regula el periodo de tiempo, durante el avecindamiento, en que los extranjeros pueden salir del país, sin que dicho cómputo sea interrumpido. En tal sentido, no deberán registrar salidas del país por más de noventa días en cualquier período de doce meses.

La iniciativa contiene una disposición transitoria que señala la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en esta ley, las que regirán desde 2026 y no en las elecciones de este año.

Lo anterior fue aprobado por los senadores, a diferencia de una indicación ingresada por la senadora Claudia Pascual (PC), que buscaba establecer que los extranjeros pudiesen votar sólo "en las elecciones de autoridades regionales y municipales". Ésta fue rechazada.

En cambio, se aprobó una indicación transitoria propuesta por la senadora Luz Ebensperger (UDI) que señala que "las modificaciones introducidas en el artículo único de la presente ley comenzarán a regir desde el año 2026. Previo a su entrada en vigencia, la ley establecerá multas para ciudadanos por incumplimiento del deber de sufragio". Esto exime a los extranjeros de la multa por no concurrir a las urnas a estas elecciones.

"No estamos legislando respecto a la reforma constitucional para la elección que tenemos en 70 días más, hay un artículo transitorio que así lo establece", planteó la presidenta de la comisión, Paulina Núñez (RN).

Núñez además aclaró que "quedaba en la duda que las multas que se discutieron ayer del voto obligatorio (...) iban a regir o no para los extranjeros dado que la Constitución en el artículo 15 establece electores y los consideraba (a los extranjeros), versus lo que establece la ley que no los consideraba. Lo que hicimos fue eliminar la referencia y por tanto, no se hace distingo".

Sobre la votación de la multa por no votar y esta reforma, la ministra Lobos aseguró que "seguimos conversando con todos los senadores del oficialismo y la oposición que permitan viabilizar ambas iniciativas".