Miguel Crispi y Carlos Durán.
Aton
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó de forma unánime el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, el Fisco y Presidencia por la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia en torno a la entrega de una copia de los correos electrónicos institucionales entre Carlos Durán y Miguel Crispi en el marco del caso Monsalve.
La acción buscaba que el tribunal de alzada declarara ilegal la decisión del consejo "por vulnerar las garantías constitucionales de protección de la vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones privadas". Sin embargo aquello no ocurrió.
La orden era transparentar los mensajes institucionales enviados y recibidos entre Crispi y Durán entre el 14 de octubre y el 18 de octubre de 2024, relacionados con las gestiones de reemplazo del ex subsecretario Manuel Monsalve.
Dicha solicitud de acceso a información pública fue realizada por el diputado Tomás Lagomarsino (IND.)
Según la resolución, el abogado Marcelo Peña, que compareció por el CDE, el Fisco y Presidencia, expresó que "efectuada las consultas, se respondió que tales comunicaciones son inexistentes".
"En sede administrativa, la Presidencia de la República se encontraba absolutamente impedida de acceder a los correos institucionales de las referidas personas, ya que aquellas comunicaciones están amparadas y protegidas por la Constitución Política", añadió.
El jurista explicó "haber alegado causales de reserva, para el evento que la información solicitada llegara a existir, siendo que ella es inexistente" y que tanto Durán como Crispi "manifestaron su oposición a la entrega de la información".
Por su parte, el Consejo para la Transparencia solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad y entregó una serie de argumentos para su defensa.
"La inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla, sino que la alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarlo fehacientemente", fundamenta el tribunal de alzada.
"Se rechaza el reclamo de ilegalidad presentado, por el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile – Presidencia de la República, en contra de la Decisión de Amparo C8- 25 pronunciada por el Consejo para la Transparencia", se lee en el fallo.