El lunes, la Corte de Apelaciones de Coyhaique concedió la libertad condicional a
Mauricio Ortega, condenado por el ataque de
Nabila Rifo, registrado en mayo de 2016, hecho que la dejó con fracturas de cráneo y con pérdida de la visión.
Ante esto, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, anunció el martes que desde su cartera buscarán impugnar la decisión del tribunal de alzada. Esto ocurriría a través de un recurso de amparo constitucional y un recurso de reposición ante la Corte.
"Lo que vamos a hacer, y ya he instruido a la directora nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (Priscilla Carrasco) es que apelemos a esta decisión de libertad condicional para que se cumplan los años restantes de condena donde se debe", señaló la ministra Orellana.
Esto, junto con anunciar que se solicitaron medidas adicionales de protección para Nabila Rifo, quien reside en la ciudad de Coyhaique.
Fue ayer cuando se conoció oficialmente la liberación de Ortega, quien estaba condenado a 18 años de cárcel, de los cuales cumplió poco más de 9 años.
El sujeto fue parte de los 35 internos de distintos centros penitenciarios -Coyhaique, Puerto Aysén, Chile Chico, Cochrane y el Centro de Educación y Trabajo Valle Verde- quienes postularon al beneficio. A él y otros 23 internos se les concedió la libertad condicional.
El tribunal de alzada ponderó factores como una "conducta intachable" y un puntaje e índice de compromiso delictual de 69,2, considerado "bajo".
El ICD en Chile es la clasificación de Gendarmería para evaluar la peligrosidad, segmentar a la población penal y calcular la probabilidad de reincidencia. Entre 34,1 y 79,9 puntos se considera "bajo", de 80 a 125,5 corresponde a "medio" y si es mayor a esta última cifra se califica como "alto".
El caso
La madrugada del 14 de mayo de 2016, Nabila Rifo fue brutalmente atacada en la vía pública, por parte de quien era entonces su expareja, Mauricio Ortega.
Producto de ello, la víctima estuvo en riesgo vital, además de perder ambos globos oculares y sufrir diversas fracturas de cráneo.
Nabila, quien entonces tenía 28 años, fue hallada con signos de hipotermia por vecinos del sector, quienes denunciaron la situación a Carabineros. Esto, pese a que ninguna persona acompañó a la mujer tras la denuncia. Con el correr de las horas y a partir de las diligencias de las policías, algunos vecinos comentaron que habían escuchado gritos, y otro mencionó que había visto que un hombre macizo y de baja estatura la habría derribado en la calle.
El caso generó una alta conmoción pública. De hecho, la entonces Presidenta Michelle Bachelet salió rápidamente a condenar el ataque, cuando Ortega aún no era detenido. Con el avance de los días, se conoció que Rifo ya había interpuesto una denuncia en contra de Ortega, por violencia intrafamiliar (VIF).
En abril de 2017, y luego de 23 días de juicio, Ortega fue hallado culpable de femicidio frustrado y de provocar lesiones graves gravísimas a Nabila, y el 2 de mayo de ese año, el Tribunal Oral en Lo Penal de Coyhaique, lo condenó a 26 años de presidio.
Sin embargo, en julio de ese año, y luego del recurso de nulidad presentado por la defensa de Ortega, la Corte Suprema desestimó el delito de femicidio frustrado y rebajó su condena, la que quedó fijada en 18 años. "No quedó cabalmente acreditado por la secuencia de los hechos que hubo intención de matar", señaló el magistrado Lamberto Cisternas en ese entonces.
¿Qué dice la normativa para la libertad condicional?
Así las cosas, la liberación condicional de Ortega viene a volver a poner en el debate uno de los casos más brutales de violencia hacia la mujer registrados en el país, y que a casi 10 años de ocurrido, continúa generando conmoción.
Doris Espinoza, abogada penalista y docente de la Escuela de Derecho Uniacc, pone en contexto los alcances sociales de la liberación de Ortega, como un hecho que "ha vuelto a abrir una profunda herida en la conciencia jurídica y social del país. El caso —emblemático en la lucha contra la violencia de género— tensiona una vez más la delgada línea entre el cumplimiento formal del derecho y la justicia material que la sociedad espera", afirma.
Respecto a la normativa, la abogada acota que la legislación chilena concibe la pena no solo como castigo, sino también como instrumento de rehabilitación y reinserción social, "en ese sentido, la libertad condicional constituye un acto de confianza del Estado en la capacidad de reinserción del condenado".
"Sin embargo, el principio de reinserción no puede entenderse de manera aislada. El artículo 1 del Código Penal y el artículo 3 del mismo cuerpo legal reconocen que la finalidad de la pena incluye también la prevención general y especial, y la protección de bienes jurídicos esenciales", añade.
Así, en delitos de violencia extrema —como las lesiones gravísimas contra Nabila Rifo—, "la protección de la integridad física y psíquica de la víctima y el rechazo social a la violencia machista son bienes jurídicos cuya tutela no puede relativizarse".
¿Es viable la acción del Gobierno?
Expertos aseguran que es "difícil" que la apelación del Gobierno tenga algún efecto concreto, y que este acto podría tratarse más bien de un gesto político.
Así lo plantea Gustavo Beade, abogado penalista de la U. Austral, quien subraya que "si el condenado cumple con ciertos requisitos corresponde que se le otorgue la libertad condicional".
En esa línea, comenta que "el Gobierno podría pedir que se revise la decisión, pero parece difícil que algo pueda suceder, porque se le aplica el beneficio como a cualquier persona".
"Solo si se demuestra que la Corte de Coyhaique vulneró los principios de racionalidad o proporcionalidad al valorar los antecedentes, podría prosperar (la acción del Gobierno).
Doris Espinoza, abogada penalista y docente Uniacc
Por su parte, Alan Bronfman, abogado constitucionalista de la PUCV, sostiene en la misma línea que "si no hay nuevos antecedentes, no hay razones para pensar en su éxito, sin perjuicio de la consideración del impacto social de la medida. Si se otorga la libertad antes del cumplimiento total de la condena es porque existen razones para entender que la medida privativa de libertad ya no es necesaria (prisión)".
Frente a los recursos que buscaría interponer el Gobierno, Espinoza explica que "el amparo busca proteger la libertad personal frente a privaciones o perturbaciones arbitrarias. Paradójicamente, en este caso, el amparo se presentaría no para liberar, sino para restringir la libertad, lo que constituye un uso excepcional del mecanismo".
En ese sentido, remarca que la jurisprudencia ha admitido amparos en sentido inverso solo cuando la libertad concedida pone en riesgo bienes jurídicos superiores o se basa en actos manifiestamente ilegales o arbitrarios. "En consecuencia, solo si se demuestra que la Corte de Coyhaique vulneró los principios de racionalidad o proporcionalidad al valorar los antecedentes, podría prosperar", subraya.
La abogada reflexiona que el caso "expone nuevamente las falencias estructurales del sistema de beneficios penitenciarios, particularmente en delitos de violencia de género. En estricto derecho, la Corte de Coyhaique no infringió la ley, pero cumplir la ley no siempre equivale a hacer justicia. Cuando un agresor que mutiló a su pareja recupera la libertad antes de cumplir su condena completa, la sociedad percibe impunidad, y con razón", añade.
"El caso de Nabila Rifo recuerda que el derecho penal no puede ser ciego ante la ética ni ante la memoria colectiva. La reinserción es un objetivo legítimo, pero no puede imponerse sobre la protección de las víctimas ni sobre el deber del Estado de garantizar la no repetición. Revisar este beneficio no implica retroceder en derechos humanos del penado, sino equilibrar el sistema para que el derecho no se vuelva cómplice del daño. Porque en justicia, como en dignidad, no basta con cumplir la norma: hay que honrar su propósito", zanjó.