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Corte ordena reincorporar a vecina a grupo de WhatsApp de condominio: Fue excluida por "conflictiva"

La denunciante deberá ser agregada en el plazo máximo de 48 horas al chat.

24 de Octubre de 2025 | 10:27 | Redactado por B. Olivares Nieto, Emol
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La Corte de Apelaciones de Arica.

Cedida por el PJUD.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió ayer el recurso de protección interpuesta por una vecina en contra de delegada del condominio "Terrazas del Alto" que la excluyó de WhatsApp al ser considerada "conflictiva". Por ello, la mujer debe ser reincorporada al chat.

En fallo unánime, la Primera Sala –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y Sandra Negretti Castro– acogió la acción constitucional al establecer que al excluir a la recurrente de la red social la priva del derecho a ser informada y de participar en las decisiones que adopte la comunidad.

Según el fallo, la vecina fue excluida el grupo de WhatsApp del Block D, además de la organización para una cuota extraordinaria por Navidad, luego de que la delegada realizara una votación, donde el 50% de los vecinos respaldó removerla del grupo por diversos problemas.

La resolución señala que: "(…) El mecanismo de comunicación de un grupo de WhatsApp, si bien informal, se ha constituido en la práctica, y según lo reconocido por las partes, en el medio de información, deliberación y votación de las decisiones internas del Block D. En consecuencia, la exclusión de la recurrente de dicho grupo no es un acto inocuo, sino que la priva de su derecho a ser informada y a participar en las decisiones que afectan a su comunidad específica, como lo fue la votación de la cuota extraordinaria".

Añade que la delegada justificó la exclusión apuntando a que la vecina
sería "conflictiva". El tribunal de alzada resolvió que esto es una determinación "claramente arbitraria, por cuanto carece de toda racionalidad y fundamento legal".

"Que, a la postre, en los hechos denunciados se ha vulnerado la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, al dar un trato discriminatorio y distinto a la recurrente al del resto de los vecinos, privándola de su derecho a participar en la comunidad por motivos subjetivos", concluye.

Por tanto, la Corte resolvió acoger el recurso de protección interpuesto contra la delegada y ordenó, en el plazo máximo de 48 horas, reincorporar permanentemente a la recurrente al grupo de WhatsApp.