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Exmarinos son condenados a 16 y 10 años de cárcel por homicidio en Iquique

El fiscal de delitos violentos Francisco Almazán, dijo que "estamos conformes con las penas otorgadas por el tribunal, considerando que ambos acusados tenían irreprochable conducta anterior".

21 de Noviembre de 2025 | 11:51 | Por B. Olivares Nieto, Emol
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Momento de la agresión fatal.

Cedida por La Estrella de Iquique
Ayer se realizó la lectura de sentencia de los dos exmarinos acusados del delito de homicidio calificado de Milton Rodríguez, de 60 años, hecho ocurrido el 19 de mayo del 2023 en calle Bolívar con Eleuterio Ramírez, en la capital regional de Tarapacá.

El tribunal condenó a 16 años de presidio mayor en su grado mínimo a S.M.P. y a 10 y un día de presidio mayor en su grado medio a C.G.S., más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena para ambos.

De acuerdo con La Estrella de Iquique, la sentencia señala que los hechos descritos configuran un homicidio alevoso, esto según los magistrados porque "se actuó sobre seguro, eliminando en todo o gran parte las posibilidades de defensa de la víctima".

El escrito expone la forma en la que actuaron ambos acusados, donde se indica que "se agredió físicamente primero empujando a la víctima para botarla al suelo y luego atacarla con golpes de pies en la cabeza en repetidas ocasiones, con un elemento contundente y un cinturón al individuo sin que este pudiera levantarse o siquiera reaccionar, pues fue despojado de ambas muletas de apoyo, evidenciando todo ello un actuar sobre seguro especialmente de S.M.P., pero también de C.G.S., quien actuó prestando cobertura al primero en su ejecución".

La sentencia agrega que C.A.G.S. no intentó alejarse o evitar la acción, pudiendo hacerlo, sino que más bien participó de ella, involucrándose de manera inmediata en la agresión, además de prestar cobertura, al golpear una vez con un cinturón a la víctima en la parte superior de su cuerpo mientras estaba en el suelo a la vez que era golpeado por otros, cesando en su acción no voluntariamente sino solo ante la intervención de uno de sus compañeros.

El tribunal descartó las alegaciones presentadas por la defensa en torno a la recalificación del delito a homicidio simple o algún otro de lesiones, "al entenderse que el duro ataque reiterado principalmente en la cabeza del afectado con golpes de pie y con objetos en el suelo indica la intención dolosa de causar un daño considerable e irreversible en una zona vital del cuerpo del agraviado, cuya afectación claramente resulta incompatible con la continuidad de la vida y no demuestra meramente un afán lesivo".

"Estamos conformes con las penas otorgadas por el tribunal, considerando que ambos acusados tenían irreprochable conducta anterior, pero también teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y las acciones desarrolladas por cada uno de los imputados en contra de la víctima", indicó el fiscal de delitos violentos Francisco Almazán.

En el juicio fueron presentados testimonios de testigos, de funcionarios de la Brigada de Homicidios y del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones que realizaron las pericias y del perito del Servicio Médico Legal que confirmó la causa de muerte por un traumatismo encéfalo craneano cerrado producto de los golpes.