La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó este viernes revisar la sentencia en contra de Jorge Alberto Tocornal Babra, exejecutivo bancario que murió en septiembre de este año y quien fue condenado en 2007 a 13 años de prisión por delitos sexuales contra sus hijos.
Tocornal en abril de 2016 salió de la cárcel en libertad condicional, mientras que en 2019 el caso tuvo un giro: su hijo mayor se retractó de las acusaciones y admitió haber mentido.
Tocornal fue condenado en dos ocasiones tras pedir la nulidad del primer juicio, sin embargo, en la segunda instancia fue hallado culpable a dos años más que en la primera.
La Defensoría Penal Pública representaba a Tocornal y presentó una acción para la revisión de la sentencia de 2007.
"Se rechaza la acción de revisión deducida por don Jorge Alberto Tocornal Babra, contra la sentencia dictada", se lee en la resolución del tribunal supremo.
La sala estaba integrada por el ministro Leopoldo Llanos; los ministros suplentes Eliana Quezada, Roberto Contreras; abogados integrantes Pía Tavolar y Eduardo Gandulfo. Gandulfo no firmó por estar ausente.
Argumentos
De acuerdo con la resolución, la defensoría apuntó a que la condena impuesta se sustenta en las declaraciones de sus hijos menores de edad (11 y 6 años al momento de los hechos), siendo "la declaración de su hijo mayor a la que acuden los sentenciadores para fundar la condena".
Argumentó que Tocornal vio a su hijo mayor por última vez en el juicio oral y este último "reconoció públicamente que nunca lo violó, abusó ni lo determinó a realizar conductas de significación sexual, aseverando que los hechos nunca sucedieron, confesando que mintió en forma deliberada para no sufrir la imposición de consecuencias negativas por parte de su madre hacia él y su hermano".
"La existencia de este nuevo hecho se acredita mediante la declaración que realiza su hijo mayor, Jorge, el 22 de abril de 2025 ante el fiscal Felipe Cembrano Lassette, en dependencias de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, en la que expone que luego de la separación de sus padres, se sintió insignificante, amenazado y en peligro, por lo que debía protegerse de alguna forma. Por eso, empezó a ver la mentira como una herramienta para poder salvarse de los múltiples castigos que se le imponían", se lee en la resolución.
"Este nuevo hecho genera una duda razonable acerca de las convicciones probatorias alcanzadas por el tribunal en la sentencia condenatoria, lo que constituye un motivo suficiente para considerar que se debe establecer la inocencia del condenado", planteó la defensa.
Por su parte, el máximo tribunal fundamentó que "resulta necesario destacar que, según aparece de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, para imponer la condena cuya revisión se pide, los magistrados ponderaron los medios de prueba aportados por los intervinientes que dieron cuenta de los hechos en que se fundó la acusación y las acciones desplegadas por el imputado, elementos de prueba entre los que se encontraba no solamente el testimonio de la víctima J. A. L. P., sino que además contribuyó a formar la convicción condenatoria, las declaraciones de la otra víctima, de peritos que efectuaron exámenes a los ofendidos, de otros testigos, así como otros medios de prueba que dieron cuenta de lo sucedido".
Añade: "El hecho o documento nuevo esgrimido debe bastarse a sí mismo para acreditar fehacientemente la inocencia del condenado, lo que implica, obviamente, idoneidad probatoria para conducir a ese resultado procesal, totalmente opuesto al anterior".
"Esta Corte Suprema se ha preocupado de establecer que por razones de paz social y de estabilidad de los derechos, la cosa juzgada cubre las decisiones y únicamente en los casos que la ley lo permite expresamente es posible pretender revisar criterios que han adquirido el carácter de firmes o ejecutoriados", complementa, asegurando además que "en relación con las demás alegaciones contenidas en el arbitrio referente a la preponderancia de la prueba, ellas no cumplen con el requisito exigido".
"En definitiva, la acción impetrada en estos autos no reúne los requisitos ni alcanza los estándares que la causal invocada exige para la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y para, de ese modo, deslegitimar la convicción condenatoria alcanzada por los jueces de la instancia, motivo por el cual la acción intentada será desestimada", cerró la argumentación.