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¿Cómo conciliar nuestras distintas actividades?

Es una dura tarea, pero la ley consagra algunos derechos para la mujer, y hoy, con la reforma laboral, los contratos de media jornada son una alternativa.

04 de Abril de 2005 | 18:59 |
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La participación femenina en la fuerza laboral del país en 1992 era de un 28,06%, cifra que se incrementó a un 35,57% según el Censo 2002. Pero este porcentaje aún sitúa a Chile muy por debajo de la media latinoamericana, que bordea el 45%. El rol de la mujer, socialmente arraigado como de dueña de casa y pilar de la familia, continúa siendo un escollo difícil de superar.

Con la entrada en vigencia de la Reforma Laboral, en 2002, se incentivó el acceso a empleos de quienes no pueden trabajar jornadas completas, permitiendo que mujeres, jóvenes y estudiantes puedan compatibilizar su tiempo entre el trabajo, la familia y el estudio.


Tipos de contratos

Con este afán, la normativa reformada establece cuatro nuevos tipos de contratos de trabajo:

De tiempo parcial: permite contratar trabajadores por una jornada laboral de 36 horas semanales como máximo, sin perjuicio de los pactos de horas extraordinarias que se acuerden.

El empleador podrá variar los turnos semanales sin necesidad de modificar el contrato, lo que implica un cálculo proporcional de las gratificaciones legales.

Lo bueno es que si ambas partes así lo acuerdan, este contrato eventualmente puede transformarse en uno a jornada completa, y viceversa, existiendo un adecuado resguardo de los derechos indemnizatorios que correspondan.

Para jóvenes: incentiva la contratación de personas de entre 18 y 24 años, permitiendo que el empleador impute - hasta 30 días del pago de eventuales indemnizaciones- el costo de la capacitación que haya otorgado a estos trabajadores a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

Teletrabajo: se reconoce la existencia de trabajadores que prestan sus servicios fuera de la empresa, usando medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones. Ellos deciden con plena libertad su jornada de trabajo, manteniendo derechos laborales y previsionales.

Polifuncionalidad: establece que el contrato de trabajo podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias. Esto abre más opciones de mantención del empleo y capacitación para el trabajador cuando la función que realiza en la empresa debe reducirse o queda obsoleta.


Derechos

La Ley 19.591, publicada en el Diario Oficial en noviembre de 1998, incorporó un conjunto de nuevos derechos para la mujer trabajadora (entre los cuales figura la prohibición de discriminarla por su estado de gravidez). Esta ley constituye un nuevo avance en el logro de igualdad de condiciones para que acceda al mundo laboral.

Esto es tremendamente importante para la mujer profesional, por cuanto la mayoría, al quedar embarazada, ha sentido que se la discrimina. Algunas incluso optan por renunciar a sus empleos debido a que son incapaces de continuar con sus labores habituales.

Para Claudia Quiroga, relacionadora pública, la noticia de su embarazo no fue bien recibida en la oficina. "Me pusieron a archivar papeles durante cuatro meses, y cuando nació mi hijo dijeron que me había mejorado... ¡Como si hubiese estado enferma de guagua! ¿Acaso ellos (refiriéndose a sus colegas masculinos) nacieron por generación espontánea?"

La ley consagra, además de los derechos propios de la maternidad, otros que dicen relación con la prohibición de exigir un certificado o exámenes para verificar si la trabajadora se encuentra embarazada; la de condicionar la contratación de una mujer a la presencia o ausencia de embarazo; o la de obligar a una empleada en estado de gravidez a realizar determinados trabajos.

Conforme al artículo 202 del Código del Trabajo, la mujer embarazada no puede realizar labores que sean consideradas perjudiciales para su salud como levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; permanecer largo tiempo de pie; trabajar en horario nocturno y cumplir horas extraordinarias.

Si una trabajadora realiza actividades como las mencionadas y queda embarazada debe ser trasladada a otra labor que no tenga tales características, sin que sus remuneraciones sufran una disminución.

Cualquier trangresión a estas disposiciones deben ser denunciadas por la trabajadora a la Inspección del Trabajo que corresponda a la dirección de la empresa en que labora.

Más información en:

Dirección del Trabajo

Ministerio del Trabajo
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