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Mi primer contrato

Qué hacer; en qué fijarse... Un pequeño instructivo para los jóvenes que se inician en el mundo profesional.

09 de Noviembre de 2005 | 17:52 |
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"Se busca ingeniero comercial. No se necesita experiencia". Probablemente ese aviso aparecido el domingo tendrá un récord de postulantes. Es que la mayoría de los nuevos profesionales está cesante y echando mano a lo que surja. Algunos lo logran; otros deben esperar oportunidades como la de esa empresa que se arriesga a contratar a lo más nuevo del mercado.

Muchos son expertos en enviar currículums y acudir a entrevistas, pero no saben qué hacer cuando hay que sentarse a conversar contrato y previsión.

No es tan complicado, aunque sí es importante tener en cuenta algunos antecedentes: el contrato debe ser escrito, para demostrar que la relación laboral existe o existió y también prueba los beneficios pactados.

El documento, del que debe quedar una copia en poder del trabajador, tiene que incluir la siguiente información:

Lugar y fecha del contrato.

Individualización del empleador y del trabajador, incluyendo su nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso.

Determinación del tipo de trabajo y del lugar o ciudad en que se realizará.

Forma y período de pago de la remuneración.

Duración y distribución de la jornada de trabajo.

Si es indefinido, de plazo fijo o transitorio.

Gratificación convencional, indemnización a todo evento, asignación de movilización, etc. El máximo de la jornada legal es de 45 horas semanales, las que no podrán distribuirse en menos de 5 días ni en más de seis.
Están exceptuados de cumplir esta jornada los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento; los que se desempeñan a bordo de naves pesqueras; presten servicios de teletrabajo y personal de clubes, hoteles, restaurantes, excepto personal administrativo, cocina, lencería y lavandería. Y todos aquéllos que no estén todo el tiempo bajo control directo de una jefatura (periodistas, fotógrafos, etc.)

El derecho a vacaciones se ejerce cuando el trabajador tiene más de un año de servicio por un período de 15 días hábiles con remuneración íntegra.

El monto mensual de la remuneración no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual, que se fija anualmente ($127.500). Entre los montos considerados en el sueldo hay algunos que no son remuneración: la asignación de movilización, por pérdida de caja, colación; viáticos; indemnizaciones por años de servicio y lo que deba pagarse al extinguirse la relación laboral.

Un aspecto que pocos consideran son los descuentos que el empleador debe hacer, como el impuesto único, las cotizaciones previsionales (mínimo 10%), por salud (mínimo 7%) y otros.

A plazo fijo

Los contratos de plazo fijo se rigen por el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo. Su duración no podrá exceder de un año, salvo que se trate de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico, otorgado por instituciones de educación superior del Estado o reconocido por éste, caso en que la duración no podrá exceder de dos años. La prestación de servicios una vez expirado el plazo, renovable una sola vez, lo transforma en contrato indefinido.

El término anticipado sin causal justificada obliga al empleador a pagar todos los emolumentos convenidos hasta la fecha de término del contrato.


Accidentes laborales

La Ley de Accidentes del Trabajo (Nº 1.744) establece la existencia de un seguro social obligatorio, cuyo financiamiento es de cargo exclusivo del empleador. Está destinado a dar gratuitamente a los trabajadores las prestaciones médicas y económicas necesarias para superar una enfermedad profesional o el accidente del trabajo.

En estos casos se debe acudir a la institución con la que el empleador haya contratado el seguro. Si se trata de una prestación médica hay que ir a las Mutuales o al SNS; si se trata de prestaciones económicas, a las Mutuales o al INP.
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