A mediados de los ’90, se incluyó un tercer régimen matrimonial en la legislación que implicó un moderno y novedoso concepto de repartición de las ganancias adquiridas por los cónyuges mientras estuvieron casados.
El régimen de participación en los gananciales implicó toda una revolución porque en la práctica permitió que las mujeres pudieran mantener la administración de sus bienes y obtener algo de los beneficios de la vida en común, cuestión que no se da en el régimen de separación de bienes.
La participación en los gananciales, en la práctica, permite que el marido y la mujer mantengan, gocen y administren por separado sus bienes, pero una vez que el régimen se liquida o disuelve, se compensa el valor de los gananciales (bienes adquiridos por cada uno durante el matrimonio) y los cónyuges tienen derecho a participar en mitades iguales de los excedentes.
Cabe precisar que los bienes comprendidos en todos los regimenes matrimoniales se refieren sólo a aquellos adquiridos estando casados, no los propios ni los heredados por cada uno de los cónyuges.
Hoy, el legislador se propone otra revolucionaria modificación: terminar con el régimen de sociedad conyugal y dar paso a la figura de “comunidad ganancial”. En la práctica esto implicaría que la mujer mantendría su derecho a administrar sus bienes y todos los adquiridos durante el matrimonio pasaría a formar parte de una sociedad que al momento de ser liquida se repartiría en partes iguales, sin importar quien los adquirió.
En la actualidad, el régimen de sociedad conyugal establece que el jefe de la sociedad es el marido y éste es el que administra los bienes propios de mujer, aunque tiene ciertas restricciones referidas a la venta de los bienes raíces o los bienes propios de la mujer.
El proyecto de ley se encuentra en trámite legislativo desde hace bastante tiempo y recién después de un año de aprobado en la Cámara de Diputados comenzó a ser debatido en el Senado.
La comunidad ganancial, a diferencia de la participación de gananciales, estaría en que los bienes adquiridos por cada uno pasan a formar un pozo en común y al repartirse en partes iguales, uno puede quedarse con un bien adquirido por el otro cónyuge.
La norma fue propuesta en 2001 con el fin de terminar con el régimen sociedad conyugal en el cual se encuentran el 70% de los matrimonios.
Para el Gobierno, según la ministra del Sernam, Laura Albornoz, la sociedad conyugal es una norma discriminatoria hacia la mujer y la figura propuesta se hace cargo del hecho de que ambos cónyuges contribuyen en partes iguales en el matrimonio.