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Accidentes laborales y enfermedades profesionales

Primera parte.

10 de Julio de 2007 | 10:43 |
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Ante la eventualidad de sufrir un accidente o enfermedad en el trabajo, el empleado puede acceder a un Seguro de Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Este seguro es administrado por el Instituto de Normalización Previsional (INP), en conjunto con los servicios estatales de salud, y las tres mutuales existentes del país: la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

Beneficiados Este beneficio es obligatorio según la ley para:

Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera sean las labores que ejecuten, manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices.

Los funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Estarán protegidos también todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.

Financiamiento El Seguro de Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:

Cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.

Cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles que también es de cargo del empleador.

Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley.

Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva.

¡Atención! Las empresas o entidades que implementen o tengan implementadas medidas de prevención que disminuyan el riesgo de accidentes o enfermedades, pueden solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o se les exima de ella si logran un nivel óptimo de seguridad.

Por el contrario, las empresas que no ofrezcan condiciones aptas de seguridad y/o higiene o que no implanten las medidas ordenadas, deberán pagar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%.

Prestaciones Son otorgadas gratuitamente a la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional hasta su curación completa o mientras existan los síntomas de las secuelas causadas por enfermedad o accidente:

Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio

Hospitalización si fuere necesario.

Medicamentos y productos farmacéuticos.

Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

Rehabilitación física y reeducación profesional

Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Beneficios de salud y en dinero

Los beneficios de salud deben solicitarse en los Servicios de Salud o en las Mutuales de empleadores.

Los beneficios en dinero se solicitan en el Instituto de Normalización Previsional, en las Mutualidades de empleadores o en los Servicios de Salud.

Duración del subsidio

El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.

La duración máxima del subsidio será de 51 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación.

Si al cabo de este período de tiempo no se hubiera logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta estado de invalidez.

Documentos requeridos Para acceder a las prestaciones médicas y a los posibles tratamientos a los que deba ser sometido el trabajador producto de la enfermedad o accidente laboral, se deberán presentar los siguientes documentos:

Formulario debidamente llenado por el empleador, el cuál se solicita en el Instituto de Normalización Previsional o AFP.

Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (Compin), si es enfermedad profesional.

Liquidación de sueldo de los últimos 3 meses si se está pidiendo un subsidio por incapacidad laboral.

Liquidación de sueldo de los últimos 6 meses si se está pidiendo una pensión.
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