EMOLTV

Es el momento de actuar

Al iniciarse la campaña “Ponte al día con tus hijos e hijas” se recordó que se debe pedir al juez la retención de impuestos del demandando.

21 de Febrero de 2008 | 10:25 |
imagen
Ciertamente es un tema odioso que no ayuda en nada a los padres, ex pareja, a mantener una relación, a lo menos, civilizada por el bien del hijo, pero la realidad se impone y dice que ese pequeño requiere ser sostenido económicamente.

Las demandas por pensión alimenticia son quizás uno de los puntos de mayor incordio entre una mujer y su ex marido y ha llevado a que en los últimos años se realizaran una serie de modificaciones legales para asegurar su pago.

Gracias a lo anterior, hoy existen una serie de medidas que pueden hacer efectivo ese pago, pero requiere que las madres las soliciten y este es el momento de hacerlo. Una de las opciones para conseguir el pago de las pensiones alimenticias es conseguir la retención de la devolución de los impuestos.

Para que esto proceda, la demandante debe pedirle a los tribunales de familia que soliciten dicha acción a la Tesorería General de la República y eso debe ocurrir en el mes de febrero porque la Operación Rentas comienza el 1 de marzo.

La ministra del Sernam, Laura Albornoz, llamó a las demandantes a pedir ante el juez la medida; todo al dar inicio a la campaña “Ponte al día con tus hijos e hijas”.

“Requerimos que las personas que tienen pensiones alimenticias impagas soliciten a sus abogados o la Corporación de Asistencia Judicial, que son las vías para hacerlo en forma expedita, que soliciten al tribunal la suspensión de la licencia o la retención del impuesto. Si esta solicitud no se hace, luego los jueces no pueden proceder de oficio”, aclaró la personero.

Albornoz recordó que cada dos partos en Chile, hay una mujer que termina acudiendo a la justicia para demandar el pago de alimentos para los hijos. El año pasado la medida de retención de impuestos apenas pudo aplicarse en 70 casos.

Disposiciones de la ley

La ley 20.152 sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias fue promulgada en enero de 2007 y estableció una serie de medidas para conseguir el pago de estas.

La policía puede ingresar a lugares cerrados cuando exista una orden a arresto por pago de alimentos.

Se sancionará con privación de libertad el ocultamiento y traspaso malicioso de bienes de los demandados.

Quienes no cumplan pueden ver suspendida su licencia de conducir hasta por 6 meses, prorrogables por igual período.

Se les podrá retener la devolución anual de impuesto a la renta.

Es la persona demandada la que debe demostrar cuánto gana, acompañar documentos y si ejerce independientemente debe realizar una declaración jurada especificando que si miente o engaña u oculta información arriesga pena de presidio de 3 años.

Las sanciones también recaerán sobre las personas que actúen en complicidad con el demandado para engañar o defraudar sobre su sueldo, ingresos, dirección u otro.