Los expertos siempre advierten que en momentos de conmoción pública no conviene sobre reaccionar e impulsar de inmediato modificaciones legales que apunten al hecho. Han planteado lo anterior cuando parlamentarios o el mismo Gobierno postulan endurecer las sanciones penales tras conocerse casos de violación u homicidio impactantes.
Lo mismo ocurrió cuando los casos de violencia contra la mujer con resultado de muerte comenzaron a hacerse frecuentes y muchos denunciaron falencias en el proceso judicial.
Hoy –cuando ya se contabilizan xxx femicidios en 2008- el Congreso debe pronunciarse frente a variados proyectos de ley que buscan revisar la legislación. En lo principal apuntan a definir el delito de femicidio y facilitar la persecución del mismo por los entes correspondientes.
El Senado tiene en tabla de la comisión de Constitución, Legislación y Justicia, dos proyectos de ley similares que apuntan a facilitar la labor del Ministerio Público en casos de maltrato habitual y debe resolver qué hará con ellos; si fundirlos o suspender uno y avanzar en el de mayor alcance.
Los dos, en cuestión, modifican la ley sobre Violencia Intrafamilar, n° 20.066, posibilitando que el Ministerio Público inicie la investigación de un delito de maltrato cualquiera sea la forma como tomó conocimiento del hecho, sin esperar que los Tribunales de Familia le envíen el caso. En la actualidad, la ley obliga a los jueces de familia remitir la denuncia de maltrato a los fiscales, lo que demora la adopción de medidas.
Una de las mociones fue presentada por el senador PS Camilo Escalona y la otra por un grupo de diputados encabezados por el DC Jorge Burgos y el socialista Juan Bustos. Esta última ya fue aprobada y despachada por la Cámara y por lo tanto, el Senado debe ahora pronunciarse.
El Gobierno entregó su respaldo a estas iniciativas por cuanto, en la práctica, convierte los casos de violencia intrafamiliar en un delito general que debe ser visto por el Ministerio Público, aunque cree que se aún se le deben hacer algunas adecuaciones.
Una de ellas apunta al hecho de que sólo un juez de familia o un juez de garantía pueden dictaminar medidas de protección en favor de la víctima, cuestión que en el segundo caso implica que el fiscal debe solicitar la formalización del acusado. La idea es que esas medidas puedan ser dictadas por el Ministerio Público sin cumplir con la formalización.
Pese a lo positivo de estas reformas queda pendiente el hecho de que la ley faculta al fiscal a dar causa o no a una denuncia de violencia intrafamiliar, cuestión que algunos sectores consideran debiera ser obligatorio, sin posibilitar al fiscal hacer un juicio sobre los hechos.
La figura del femicidio
Otro proyecto de ley que debe ser visto por el Congreso, en este caso por la Cámara de Diputados, es aquel que crea la figura del femicidio. El proyecto original fue presentado por la diputada Adriana Muñoz, el cual se fundió, luego con otra iniciativa de María Antonieta Saa. Finalmente, el Gobierno presentó una indicación sustitutiva para dar congruencia a las modificaciones postuladas.
La idea matriz de esta iniciativa es modificar el Código Penal y restringir la figura del parricidio para el asesinato de padres o hijos y calificar a futuro como femicidio el asesinato de la cónyuge.
En el mismo sentido se amplía la figura y se considera víctima de femicidio no sólo a la esposa del victimario, sino que a cualquier mujer con la que el agresor está o haya estado ligado por alguna relación afectiva, es decir, conviviente o polola.
Y finalmente, el proyecto busca impedir la aplicación de la atenuante de obrar por un arrebato u obcecación (atenuante de los celos) cuando el agresor haya sido sancionado por violencia intrafamiliar con anterioridad.