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Cómo se aplicará bono por maternidad

El llamado "bono por hijo nacido vivo" es una de las medidas estrella de la reforma previsional. Se trata de un beneficio estatal que se entrega a las madres en general al momento de jubilar, para que mejoren su pensión y se compensen, en cierta medida, los años de "laguna previsional" que son tan comunes por la maternidad.

21 de Agosto de 2008 | 11:35 |
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1.- ¿Desde cuándo se puede solicitar el bono por hijo?
Desde el 1 de julio de 2009, fecha en que empieza a regir este beneficio creado por la reforma previsional y si es que se cumplen los requisitos básicos: estar afiliada en una AFP o tener una pensión básica solidaria o de sobrevivencia.

2.- ¿Qué pasa si mi hijo nació antes del 1 de julio de 2009?
El Ministerio del Trabajo establece una distinción entre los hijos nacidos antes de esa fecha y después de esa fecha.

Para los hijos nacidos antes de esta fecha, se considerará que éstos nacieron ese día para calcular la rentabilidad que tendrá el bono al pensionarse.

Por lo tanto, lo relevante es la edad de la mujer y cuántos años le faltan para cumplir los 65, única edad a partir de la cual puede cobrar el bono. Por ejemplo, si una mujer tiene 55 años a julio del próximo año, tendrá 10 años para que su bono rente.

Para los hijos que nazcan después del 1 de julio de 2009, la rentabilidad se considera desde el nacimiento hasta que la madre cumpla 65 años.

3.- ¿Y si adopto un hijo?
Tiene derecho al bono. Incluso más: la ley admite que el bono pueden cobrarlo en forma paralela, para un mismo niño (a), su madre biológica y la madre adoptiva.

4.- Si di a luz un hijo pero murió tiempo después, ¿califico para el bono?
También tiene derecho. En este caso, el bono rentabilizará, al igual que en el caso de los hijos nacidos vivos, antes del 1 de julio de 2009.

5.- ¿Cuál es la edad mínima de la madre para que se le considere un bono por hijo nacido vivo?
La ley no establece límites respecto de la edad en la que la madre tiene a su hijo, ni edad mínima ni máxima. Es un beneficio que reconoce la maternidad, "sin juicios de valor", dicen en la Subsecretaría del Trabajo.

6.- Si tengo una buena situación económica, ¿puedo recibir el bono de todas maneras?
Sí. El bono se paga a todas las mujeres, independientes de los ingresos o el nivel de ahorro previsional, si es que cumplen las condiciones establecidas, como haber cotizado alguna vez en una AFP.

7.- No estoy afiliada a ninguna AFP. ¿Puedo afiliarme ahora para obtener este beneficio?
Sí. Una mujer que nunca ha estado en el sistema de AFP puede ahora cotizar y con eso cumple los requisitos para recibir el bono.

8.- ¿Puedo solicitar el bono si ya me jubilé?
No, sólo serán beneficiarias de este bono aquellas mujeres que se jubilen a partir del 1 de julio de 2009.
Hay temas aún por definir
Las madres chilenas que tuvieron sus hijos en el extranjero, pero que luego vuelven a Chile o cotizan en el país son un caso que será normado por un reglamento que aún no está listo. También queda pendiente el caso de madres extranjeras que se nacionalizaron chilenas.

9.- ¿A cuánto asciende el beneficio?
El aporte será equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos por cada hijo nacido vivo. Hoy, el salario mínimo es de $144.000 al mes, por lo que el bono sería equivalente a $259.200.

Además, se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los fondos C de las AFP. Desde la creación de los multifondos en septiembre de 2002 hasta la fecha, el fondo C acumula una rentabilidad real promedio anual de más de 11% al 30 de mayo, muy por sobre el retorno previsto por el sistema, que es de 4% nominal.

10.- ¿A qué edad puedo solicitar el bono?
Sólo al cumplir los 65 años se le concederá el bono, independiente de si la mujer se pensionó antes, incluso si lo hizo por invalidez.

11.- ¿Por qué se entrega el bono a los 65 años si las mujeres jubilan a los 60, según la ley?
Todos los beneficios destinados a la pensión, creados por la Reforma Previsional, se entregan desde los 65 años, porque la idea es incentivar a que las mujeres estén más tiempo dentro del mercado laboral y así accedan a pensiones más altas.

12.- ¿Cómo se solicita y a quién se pide el pago de este bono?
Las mujeres afiliadas a una AFP deberán solicitar el beneficio a partir del 1 de julio a su administradora y ésta enviará la solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS, hoy INP). El organismo fiscal concederá, calculará y remitirá el bono para ser incorporado en la cuenta de capitalización individual de la afiliada, cuando ésta cumpla 65 años.

13.- ¿Qué papeles necesito para retirar mi bono?
Todavía no está estipulado, pues esta definición corresponde a un reglamento aparte de la ley, que están elaborando los ministerios de Hacienda y Trabajo.

14.- ¿Cómo se realiza el pago del bono?, ¿se depositará en mi cuenta cuando jubile o deberé retirarlo mensualmente en el INP?
El bono se depositará, en un aporte único, en las cuentas individuales de las mujeres afiliadas y de las beneficiarias de pensión de sobrevivencia de las AFP.

En el caso de las beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de vejez y de sobrevivencia del INP, se les calculará una pensión con cargo a su o sus bonos, con el fin de incrementar el monto de su pensión.

15.- ¿Cómo solicito que me empiecen a contabilizar el bono luego que tengo un hijo? ¿Tengo que ir al INP, comunicarle del nacimiento de mi hijo a la AFP o a alguien en especial?
En términos generales, existe siempre la posibilidad de aportar antecedentes a la institución previsional por parte del afiliado. Sin embargo, la mujer al momento de cumplir los 65 años suscribirá su solicitud de bono por hijo en el IPS el cual verificará el cumplimiento de los requisitos, consultará su base de datos, concederá si procede y remitirá los montos pertinentes a la AFP para que se le recalcule el monto de su pensión.

16.- En caso de que me traspasen el bono a mi fondo cuando me jubile, ¿puedo usarlo para comprar una renta vitalicia o para que se me pague mensualmente mi pensión por retiro programado?
Efectivamente, el bono formará parte de la cuenta, por lo que podrá optar por una modalidad de pensión con el total de su cuenta.

17.- ¿Quién administrará los dineros de mi bono desde que nace mi hijo hasta que me jubilo?
El Estado, a través del INP, que luego se transformará en IPS.

18.- ¿Cómo tributa el bono?
No existe un mecanismo de tributación específico para este beneficio. Sin embargo, las pensiones están afectas al impuesto a la renta, y los bonos por hijo formarán parte del saldo con el que se calcularán las pensiones.

19.- ¿Qué pasa si sufro un accidente y me pensiono por invalidez antes de los 60 años?, ¿puedo sumar mi bono a la pensión de invalidez?
Siempre el bono se hará efectivo e incrementará las pensiones de las mujeres cuando cumplan 65 años, no antes.

20.- ¿Hay algún escenario en que un padre pueda acceder al bono?
No, es sólo para madres.
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