Llega fin de mes y el arrendatario no ha realizado el pago de su mensualidad por su propiedad. ¿Qué hacer? Una opción es llevar a juicio al deudor. En este caso la ley establece que se podrá entablar la acción legal después de un período completo de mora, es decir, en el caso de que el pago sea mensual, con sólo un mes sin pago ya se podrá recurrir a la justicia.
Si decidió llegar a esta instancia, deberá saber que si el monto del arriendo cuestionado es menor a 4 UTM, entonces no será necesaria la representación de un abogado en el asunto, en el caso de que la cifra sea mayor, entonces sí será necesaria la participación de un jurista.
Un aspecto importante es que la demanda deberá presentarla ante un juzgado civil. Además, el juicio que se lleve a cabo deberá ser rápido. La primera audiencia será en un máximo de cinco días hábiles después de la notificación del juicio, informa la Biblioteca del Congreso Nacional.
Al momento de establecer la demanda, se podrá pedir que el arrendatario moroso abandone la vivienda; para eso hay un plazo máximo de dos meses. Se puede extender ese plazo, con el criterio de un mes por cada año de arriendo, con un tope de seis meses.
En esta etapa, las partes involucradas deberán contar los hechos, presentar las pruebas y tratar de lograr un acuerdo. Si la persona acusada no puede presentar pruebas, entonces lo podrá realizar en una nueva audiencia que deberá hacerse en un máximo de cinco días.
A partir de estos plazos, el juez tendrá un plazo de diez días para dictar la sentencia. Si ésta determina que el arrendatario debe entregar y abandonar la propiedad, deberá hacerlo en un plazo máximo de 15 días.
En caso de no hacerlo, entonces el juez puede ordenar que la fuerza pública apoye el desalojo.
También es posible que el juez declare que la demanda no tiene lugar. En ese caso no se puede presentar una nueva demanda hasta seis meses después, a menos que hayan ocurrido nuevos hechos.
Cuentas
El arrendatario debe pagar todas las cuentas morosas incluso en el período en que dure el juicio, hasta que se pague todo lo adeudado o se entregue la propiedad al arrendador. El arrendador además puede notificar a las compañías de que hay una demanda en curso, por lo que el demandado queda como único responsable del pago de las cuentas.