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España discrimina a los padres en permisos de lactancia

30 de Septiembre de 2010 | 11:42 | AFP
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Agencias

BRUSELAS.- La legislación española que determina que un padre asalariado sólo puede disfrutar del permiso de lactancia cuando la madre es también empleada y a la vez renuncia a ese derecho, es una discriminación injustificada, sentenció el Tribunal de Justicia de la UE.


En España, las madres trabajadoras pueden gozar de ese derecho durante los primeros nueve meses que siguen al nacimiento de un hijo. Permite ausentarse del trabajo durante una hora o reducir su jornada de 30 minutos, y en caso de que ambos padres trabajen por cuenta ajena, puede aplicarse indistintamente a uno u otro.


Pero la justicia europea examinó el caso de un trabajador español, empleado de la empresa Sesa Start España, a quien se le denegó el permiso, con el argumento de que la madre no era asalariada sino trabajadora por cuenta propia.


El permiso de lactancia, que en muchos casos es artificial, debe considerarse actualmente como "un mero tiempo de cuidado del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral", recoge en su sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), basado en Luxemburgo.


En ese contexto, la ley española que prevé que las madres pueden disfrutar de un permiso de lactancia, pero que los padres empleados sólo tienen derecho a ello cuando las primeras renuncian y además son trabajadoras por cuenta ajena "se opone" al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres protegido por la normativa europea, según la corte.


El Tribunal de Justicia estima además que esta discriminación no puede justificarse por "objetivos de protección de la mujer ni por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres" y, por lo tanto, sentencia que un padre debe poder disfrutar de un permiso de lactancia independientemente del estatuto profesional de la madre.