MADRID.- Los bebés nacidos en el extranjero de una "madre de alquiler" sólo podrán ser inscritos en España si uno de los progenitores es español y si hay una resolución del país de origen con la renuncia a la filiación de la madre gestante, dijo el Ministerio de Justicia.
"Se establece como requisito previo para el registro de los niños nacidos mediante esta práctica (madres sustitutas) la presentación ante el Registro Civil de una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen", dijo el ministerio en un comunicado.
Con esta disposición se busca proteger los intereses del menor y de la madre gestante. El requisito busca constatar la plena capacidad jurídica y de acción de la mujer gestante y que esta no haya sido sometida a engaño, violencia o coacción, explicó el ministerio.
"También permite verificar que no existe simulación en el contrato de gestación por sustitución que encubra el tráfico internacional de menores", agregó.
La maternidad subrogada o "vientres de alquiler" es un tratamiento derivado de la fecundación in vitro (FIV), una técnica pionera que le hizo ganar esta semana el Premio Nobel de Medicina 2010 al científico británico Robert Edwards.
El éxito de Edwards en la fecundación de un óvulo humano fuera del útero -que llevó al nacimiento de "bebés de probeta" y a las "madres de alquiler", entre otras innovaciones- abrió un debate sobre la moralidad de una práctica, cuyo rechazo encabeza la Iglesia Católica.
India es uno de los países donde más se da la maternidad de alquiler, en parte porque el Hinduismo acepta ese concepto. La creciente demanda en el extranjero de una madre de alquiler india ha dado paso a una industria de unos cuatro mil millones de dólares, según un informe de la Comisión Legal de India.
En el documento el organismo expresa temores sobre "la explotación de mujeres pobres en los países subdesarrollados que venden sus cuerpos por dinero".