Fallo
de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones que revoca el procesamiento a
tres implicados en el caso Mop-Ciade
Santiago, catorce de mayo de dos mil tres.
Vistos y
teniendo presente:
1°
Que, Iván Abel Pastén Muñoz (fojas 1.367) y Armando
Alvarez Trujillo (fojas 1.368) han interpuesto sendos recursos de apelación
en contra de la resolución que rola de fojas 1.242 a 1.262 de autos,
que los sometió a proceso como autor del delito de fraude al Fisco
al primero; y, como co-autor de malversación de caudales públicos
al segundo.
2°
Que, ambos apelantes fundamentan sus recursos en similares términos,
es decir, que en la especie no se reúnen los requisitos previstos por
el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, tanto en
lo relativo a la existencia del delito mismo como en cuanto a la participación
de los encausados.
3°
Que de conformidad al auto de procesamiento, Iván Pastén Muñoz
ha sido encausado como autor del delito de fraude al Fisco.
Los hechos
fundantes de tal imputación consistieron en lo siguiente: El señor
Pastén, que a la fecha de los hechos se desempeñaba como analista
presupuestario de la Subsecretaría de Obras Públicas, tuvo en
algún momento la posibilidad de acceder a un contrato con Ciade para
la realización de una consultoría en Administración de
Recursos Humanos como Apoyo a la gestión de los Programas de Aguas
Lluvias, Defensas Fluviales y Vías Aluvionales. Sin embargo, al no
contar con boletas de honorarios por tener problemas tributarios no solucionados,
pidió a una tercera persona que firmara el contrato -que de hecho él
realizaría- con Ciade y luego, una vez concluido el trabajo, pidió
a esa misma persona que emitiera una boleta por los honorarios estipulados,
y así obtuvo el pago de sus servicios.
Los hechos
descritos son considerados por el juez instructor como fraude al Fisco.
4°
Que, la figura penal del fraude al Fisco se encuentra establecida en el
artículo 239 del Código Penal, en los siguientes términos:
"El empleado público que en las operaciones en que interviene
por razón de su cargo, defraudare o consistiere que se defraude al
Fisco, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción
o beneficencia, sea originándoles Ciento del perjuicio causado".
5º
Que, subsumidos los hechos en la norma aparece de manifiesto que en la especie
no se está en presencia de un fraude al fisco.
Para que
concurra la figura antes transcrita, deben reunirse diversos requisitos:
a) existencia de una pérdida o privación de un legítimo
lucro o ganancia.
b) que dicha pérdida o privación de ganancia se produzca en
una operación celebrada por el fisco con un particular.
c) Que la referida pérdida o privación encuentre su origen en
la participación punible de un funcionario público.
En el caso
de los autos no concurre ninguno de los elementos antes señalados El
fisco no sufre ninguna pérdida pues los dineros desembolsados fueron,
precisamente para pagar un trabajo o una labor distinta del trabajo de funcionario
público el que se ha realizado en forma efectiva una contraprestación.
En el caso de autos la consultoría materia del contrato se realizó;
y, por dicho trabajo se pagó al suma previamente estipulada. El que
se haya hecho uso de una boleta de honorarios de una tercera persona para
obtener el pago de los honorarios puede constituir una irregularidad administrativa
y tributaria que puede ser investigada, pero que en ningún caso constituye
fraude al Fisco pues no produjo prejuicio patrimonial alguno, más aún
cuando el impuesto originado por la gestión profesional fue enterado
oportunamente. Que atendido lo resuelto, esta Corte actuando de oficio, dejará
sin efecto el auto de procesamiento de Julieta Silva Díaz en que se
le imputaba la calidad de cómplice del delito de fraude al Fisco.
6º
Que en lo que se refiere al enjuiciado Alvarez, no se dan, en el actual estado
de tramitación, los presupuestos legales para someterlo a proceso.
Por lo antes
expuesto, y por no reunirse en la especie los requisitos establecidos por
el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, se revoca,
en lo apelado, el auto de procesamiento de dos de mayo en curso, escrito a
fojas 1242 y, en consecuencia, se declara:
A.-
Que Iván Pastén Muñoz y Armando Alvarez Trujillo no son
procesados, por ahora, en estos autos.
B.- Que actuado esta Corte de oficio y por los fundamentos antes expresados
se deja sin efecto el auto de procesamiento dictado en contra Julieta Silva
Díaz, en la referida resolución como cómplice del delito
de fraude al Fisco.
Se previene que la ministro señora Valdovinos concurre a la revocación
de los autos de procesamiento dictados contra de los enjuiciados Pastén
y Álvarez, teniendo únicamente presente:
1° Que los antecedentes de autos -en el estado actual del proceso-
son insuficientes para formar convicción judicial en cuanto se encontraría
justificada la existencia de los delitos que se investigan.
2° Que en las condiciones anotadas, no se divisa posibilidad de
pronunciarse sobre una eventual participación de alguna persona en
un delito no configurado aún.
Acordada en cuanto a la revocación del procesamiento que afecta a Julieta
Silva Díaz con el voto en contra de la ministro señora Valdovinos
quien fue de parecer de no actuar de oficio.
Acordada la resolución en lo que se refiere al procesamiento que afecta
a Armando Enrique Álvarez Trujillo, con el voto en contra dl ministro
Sr. Dahm, quien estuvo por confirmar a su respecto el auto de procesamiento,
teniendo para ello presente:
1° Que los antecedentes hasta ahora reunidos en autos, aparece
que entre la Dirección General de Obras Públicas y el Centro
de Investigaciones Aplicadas para el Desarrollo de la Empresa (Ciade) se celebró
el 13 de agosto de 2001 un contrato denominado "Diseño e Implementación
de un Sistema de Evaluación de Propuestas Públicas y Contratos
a Nivel de las Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas",
en base a una propuesta privada de agosto de 2001, el que fue aprobado mediante
Decreto D.G.O.P N° 292 de 27 de septiembre del Ministerio de Obras Públicas,
del que tomo razón la Contraloría General de la República
el 29 de octubre de 2001, que representa un desembolso de $270.000.000 para
realizarlo.
Antes que dicho contrato se perfeccionara, se procedió a girar cheques
para quienes debían efectuar la labor contratada, en su mayoría
Seremis de Obras Públicas. Una vez perfeccionado este contrato se procedió
nuevamente a girar cheques, esta vez para regularizar contablemente el egreso
anterior que había efectuado la Universidad de Chile, entidad de la
cual depende el Ciade.
2°
Que tal contrato, fue cumplido mediante un informe fechado en Enero de
2002, que es entregado al Ministerio de Obras Públicas.
De la simple
lectura de tal informe aparece que éste es meramente descriptivo del
problema que se supone debía abarcar, cual era el motivo por el cual
las obras contratadas se excedían tanto del valor previamente adjudicado.
Tiene solamente afirmaciones generales de cuál es el problema a analizar,
y con igual tratamiento se esbozan las posibles razones de su origen y cuáles
serían las posibles soluciones. Finalmente aparecen unos cuadros en
que se colocan las sumas originales de lo contratado y las sumas finalmente
pagadas.
3°
Que de lo anterior y en la actual etapa de investigación de la causa,
a juicio del disidente, se encuentra suficientemente justificada la existencia
del delito de malversación de caudales públicos con motivo de
la celebración, implementación y pago de este contrato. Ello
en razón de que aparece que un grupo de personas tanto del Ministerio
de Obras Públicas como del CIADE, elaboraron un contrato para una tarea
específica, cual era el implementar un sistema de propuestas que evitara
el problema que se le presentaba al ministerio cual era el que terminaba pagando,
por concepto de obras complementarias, elevadas sumas que excedían
con creces el proyecto inicial. Para este efecto CIADE celebró contratos
con los Seremis de Obras Públicas del país, quienes en definitiva
debían realizar tal estudio, para finalmente entregar un informe el
que por su generalidad en caso alguno podía satisfacer ni siquiera
mínimamente el requerimiento original.
Y si a ello
se agrega que los distintos Seremis que debían elaborar tal informe
se limitaron a responder unas encuestas y algunos de ellos a elaborar unos
informes preliminares de los que se desconoce su contenido, se refuerza la
idea que este contrato no fue más que el medio para sustraer fondos
fiscales.
4°
Que además de lo anterior cabe tener en consideración la
circunstancia que antes de que se encontrara totalmente tramitado el decreto
que aprobaba el convenio, se procedió a girar cheques por sumas aproximadas
a los ocho millones de pesos -excepto un caso que fueron sólo seis
millones- a los Seremis que debían realizar el informe, con fondos
pertenecientes a la Universidad de Chile, para posteriormente, una vez ya
realizado el trámite, girar nuevamente los dineros para ajustarlos
contablemente en la universidad, ingresándolos en efectivo en una de
las cajas de fondos de la misma, operación que registra, hasta el momento,
un faltante de veinticuatro millones de pesos.
Se previene
que el Abogado Integrante señor Cruchaga concurre al fallo que evoca
el auto de procesamiento que afecta a Álvarez Trujillo, teniendo en
cuenta, además, las siguientes consideraciones:
1°
Que, en el caso de Armando Álvarez, el juez lo ha procesado como co-autor
de delito de Malversación de Caudales Públicos, junto a los
funcionarios de las Universidad de chile, Gabriela Teresa Contreras Meneses
y Leonardo Segundo Sánchez Vásquez.
Los hechos
que motivaron este procesamiento son los siguientes: Encontrándose
pendiente la aprobación de los contratos entre el CIADE y los respectivos
Secretarios Regionales Ministeriales, funcionarios de la Universidad entre
los que se encontraba el encausado, procedieron a pagarles a dichos Seremis,
en forma anticipada, la suma de $116.400.00.- Para el efecto giraron 13 cheques
de la cuenta corriente de la facultad, bajo el concepto de "giros a rendir".
Posteriormente , para regularizar la situación, se volvieron a emitir
otros 13 cheques a nombre de cada uno de los SEREMIS, los cuales fueron cobrados
por caja por el auxiliar de aseo quién posteriormente las entregaba
a sus jefes quienes, luego de introducirlas en sobres, las guardaban en la
caja de esa Dirección. Sin embargo, hecho el arqueo final, se detectó
un faltante de $24.681.468.
Según
el juez instructor dicha situación constituye el delito de malversación
de caudales públicos en su variante de "peculado"
2°
Que, el delito de malversación de caudales públicos se encuentra
tipificado en el artículo 233 del Código penal, en los siguientes
términos: "El empleado público que, teniendo a su cargo
caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación
o secuestro, los subtrajere o consistiere que otro los substraiga, será
castigado..."
3°
Que, de acuerdo a la doctrina, la malversación de caudales públicos
es esencialmente un delito de apoderamiento con ánimo originario de
apropiación. Se trata de substraer los caudales de manos de quién
los detenta legítimamente. Por ello el tipo base es el hurto y para
saber cuando se produce la consumación es necesario acudir a los momentos
consumativos del hurto. (Álvaro Bunster, La malversación de
caudales públicos, 1947. pag.57).
Por lo cual,
mientras no se encuentre absolutamente establecido en el proceso que los 24.681.468.-;
fue substraído con ánimo de apropiación; y, que dicha
substracción pueda imputarse sin lugar a dudas a una persona determinada,
no es posible considerar que concurren los requisitos previstos en el artículo
274 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual, deberá
revocarse el auto de procesamiento dictado en contra de don Armando Enrique
Trujillo, y, consecuentemente a lo señalado estuvo por dejar sin efecto,
de oficio el auto de procesamiento de Gabriela Teresa Contreras Meneses y
Leonardo Segundo Sánchez Vásquez.
Devuélvase,
con sus documentos.
Redacción del abogado integrante señor Cruchaga, las prevenciones
y votos en contra, sus autores.
N° 11.990.2003.-
Dictada por
la Sexta Sala de esta Corte, integrada por los ministros señor Jorge
Dahm Oyarzún y señora Amanda Valdovinos Jéldes y abogado
integrante señor Angel Cruchaga Gandarillas.
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