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Alcances del estado de sitio en Argentina

19 de Diciembre de 2001 | 22:34 | AFP
BUENOS AIRES.- El estado de sitio impuesto la noche del miércoles en Argentina a raíz de la ola de saqueos a supermercados y comercios está contemplado por la Constitución en caso de "conmoción interior o ataque exterior".

Las características del estado de excepción -según explicó el prestigioso constitucionalista Gregorio Badeni a la agencia privada DyN-, son las siguientes:

- Se trata de una garantía institucional extraordinaria, cuya finalidad es preservar la vigencia del sistema constitucional frente a situaciones de grave emergencia, que no pueden ser remediadas mediante la aplicación de los procedimientos ordinarios. El decreto debe fijar sus alcances.

- La declaración del estado de sitio corresponde al Congreso y, durante su receso o mientras actúe en sesiones extraordinarias o de prórroga, al Poder Ejecutivo. Actualmente la oposición que controla el Congreso está examinando un proyecto de extensión de las sesiones ordinarias.

- Quedan suspendidas las garantías constitucionales. Durante esa suspensión, no podrá el Presidente de la República condenar ni aplicar penas, ya que su poder respecto de las personas se limitará a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

- No significa la derogación de todos los derechos y garantías constitucionales ni puede afectar derechos y garantías sin vínculos con los hechos que motivan la medida.

- Las razones políticas que impulsan a declarar el estado de sitio no pueden ser controladas judicialmente. Sin embargo, los jueces están habilitados para verificar, en cada caso concreto, si las limitaciones impuestas a las libertades constitucionales son razonables.

- Si carecen de razonabilidad, o si importan una negación absoluta de la libertad, los jueces pueden declarar la invalidez, no del estado de sitio, sino de los actos que en su consecuencia emita el Poder Ejecutivo.

- Ningún estado de necesidad o gravedad institucional justifica apartarse de la Constitución o suspender su vigencia.
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