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Colombia: Corte declara legal estado de conmoción interior

El tribunal constitucional del país considera que el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe actuó de acuerdo con los preceptos de la Constitución de 1991, al dictar el decreto mediante el cual el Gobierno estableció el estado de conmoción interior (estado de excepción) el pasado 11 de agosto.

02 de Octubre de 2002 | 16:31 | EFE
BOGOTÁ.- La Corte Constitucional colombiana declaró hoy ajustado a ley el decreto mediante el cual el Gobierno estableció el estado de conmoción interior (estado de excepción) el pasado 11 de agosto.

La decisión, según fuentes de esa Corte, señala que el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe actuó para ello de acuerdo con los preceptos de la Constitución de 1991, al igual que frente a las razones que lo motivaron para tal decisión.

Cuatro días después de asumir el poder, Uribe declaró el estado de conmoción interior (hasta 1991 Estado de sitio), que lo faculta para expedir normas de carácter transitorio a fin de hacer frente a las causas y problemas de orden público.

El estado de excepción faculta al Gobierno para dictar normas al amparo de esa declaración, sobre las que posteriormente también debe pronunciarse obligatoriamente la Corte Constitucional.

El estado de conmoción interior rige durante 90 días desde su declaración, periodo que puede ser prorrogado por el Ejecutivo previa autorización del Senado.

El Gobierno de Uribe justificó la declaración de estado de conmoción interior como una medida urgente para preservar la seguridad del país y frenar la escalada terrorista de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

El estado de conmoción interior restringe algunas libertades, y el Gobierno puede suspender y reformar transitoriamente leyes.

Los decretos relacionados con esta medida excepcional sólo pueden referirse a materias directamente relacionadas con la situación que determinó su declaración, y no pueden suspender la vigencia del respeto de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ni de las libertades fundamentales.

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno en base al estado de excepción figuran la creación de un impuesto que grava con un 1,2 por ciento el patrimonio líquido de los mayores contribuyentes, destinado a financiar nuevos gastos de seguridad.

Además, medidas de control del orden público, que incluyen la creación de las zonas de "rehabilitación y consolidación", dar más atribuciones a la fuerza pública, y restricciones a la movilización de carga y pasajeros y a la presencia de extranjeros.
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