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ONU debate proyecto de Convención sobre desapariciones forzadas

Los documentos informales sometidos a discusión invitan a los países a definir a las desapariciones como un delito permanente, a que decreten su tipificación nacional ineludible, cuya práctica masiva y sistemática la convierten en un crimen de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptible.

01 de Septiembre de 2003 | 09:32 | AFP
GINEBRA.- En Ginebra se inició hoy una reunión con participación abierta a todos los Estados de las Naciones Unidas, para crear "un instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", según definió el embajador francés Bernard de Kessedjian, quien preside los trabajos.

Las deliberaciones durarán toda esta semana, en vista de preparar la redacción del proyecto de la futura Convención en enero venidero, de modo que la próxima Comisión de Derechos Humanos de la ONU de marzo de 2004 aborde el texto y lo eleve a la Asamblea General de la ONU para su promulgación.

Los documentos informales sometidos a discusión, tanto por Francia como por la propia ONU, invitan a los países a definir a las desapariciones como un delito permanente, a que decreten su tipificación nacional ineludible, cuya práctica masiva y sistemática la convierten en un crimen de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptible.

Para combatir las desapariciones se plantea un tratado de vocación universal que deberá establecer las obligaciones de los gobiernos en materia de disuación, prevención, investigación, represión y cooperación internacional, con el fin de erradicar su existencia, castigarlas, detener a los culpables y acabar con la impunidad reinante.

Se propone también que la extensión del delito abarque a los autores de las desapariciones y demás partícipes, incluyendo a cómplices, instigadores y encubridores, y a quienes omitan el deber jurídico para impedir que se las cometa, y se propone que el tratado en preparación no exonerará a los Estados por desapariciones ocurridas antes de su futura ratificación.

No podran justificar las desapariciones las situaciones institucionales o políticas de excepción o inestables y no habrá eximición alguna de responsabilidad individual y sus autores no podrán ser juzgados por jurisdicciones especiales, ni amnistiados o indultados, según este proyecto.

Con independencia de la nacionalidad de la víctima o del victimario, y del lugar donde se haya producido la desaparición, cualquier Estado firmante será habilitado a juzgar un caso, siempre y cuando el presunto autor se encuentre dentro de su territorio o sea factible extraditarlo.

Varias Organizaciones No Gubernamentales (ONG) se encuentran presentes en los debates y anticiparon que participarán para favorecer el consenso en cinco puntos, en línea con lo que adelantaron Eric Prokosch, de Aministáa Internacional (AI), Federico Andreu, de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) y Morris Tidbal-Binz, del Servicio Internacional de Derechos Humanos.

Al respecto señalaron que desean favorecer el consenso para que las desapariciones sean caracterizadas como crímenes de lesa humanidad no amnistiables ni indultables, que los países las inscriban en sus códigos penales como delitos autónomos, que sean condenables en tiempo de guerra como de paz y que no puedan ser juzgadas por tribunales militares.
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